Hacienda aprobará en breve el sistema que regula el IVA en tiempo real

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Fiscalidad

El SII que 'revolucionó' el IVA cumple dos años con 61.000 contribuyentes 'enganchados'

  • La AEAT había marcado un universo de 63.000 empresarios, el 80% de la facturación total
  • Los fiscalistas hacen una balance positivo del nuevo suministro de información cuasi inmediato
8 octubre, 2019 06:00

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Más de 61.000 contribuyentes están utilizando el SII, suministro cuasi inmediato de los registros de facturación de las empresas, cuando se cumplen dos años de su entrada en vigor. De ellos, los voluntarios son más de 1.700, según asegura la AEAT. Este nuevo sistema está previsto que incida sobre 63.000 empresarios, que representan al 80% del total de la facturación empresarial del país.

Este sistema revolucionó la gestión del IVA, tras 30 años de funcionamiento, ya que permite un nuevo método de llevanza de los libros registro del IVA, a través de la sede electrónica de la AEAT.

El SII consiste, básicamente, en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica (mediante servicios web basados en el intercambio de mensajes XML, o en su caso, mediante la utilización de un formulario web), con cuya información se irán configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro. Pero no se trata de remitir las facturas concretas de los contribuyentes.

El colectivo que va a ser incluido obligatoriamente en el “SII” está integrado por aquellos sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido sea mensual: grandes empresas (facturación superior a 6 millones de euros), grupos de IVA e inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).

De forma adicional cualquier otro sujeto pasivo que así lo quisiera puede optar por su aplicación. Esta opción implicará que su obligación de autoliquidación será mensual y que además deberá permanecer en el sistema al menos durante el año natural para el que se ejercita la opción. 

Ventajas del SII

Los asesores fiscales en general encuentran bastantes más ventajas que inconvenientes a un sistema que “ se moderniza y estandariza”. Entre ellas la reducción de las obligaciones formales ya que su uso suprime la obligación de presentar los modelos 347, 340 y 390.

Otra de las mejoras que ha traído el SII es el de la obtención de los datos fiscales ya que “en la sede electrónica se dispondrá de un libro registro declarado y contrastado”, indican asesores del CEF.

Al disponer de los datos fiscales se facilita la elaboración de la declaración y se reducen los errores.

Entre las bondades se encuentra también el de la reducción de los plazos de realización de las devoluciones a estos empresarios debido a que la AEAT dispone de la información en tiempo casi real. También se acortan los plazos de comprobación y las peticiones de información. Incluso se amplía en 10 días el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones periódicas de IVA.

Pero no son todo ‘parabienes’, los inconvenientes del SII se resumen en la existencia de plazos reducidos para la comunicación de los datos, o sanciones si no se presentan las facturas en los plazos establecidos.

También encuentran dificultades relacionadas con la informática, como la necesidad de contar con un software compatible con la plataforma de la Agencia Tributaria y  la formación del personal administrativo de la empresa para su utilización.

Entrar y salir de forma voluntaria

Si una empresa quiere adherirse de forma voluntaria al SII en cualquier momento puede rellenar una declaración censal (casillas 143 y 532 del modelo 036). Quedarían incluidos, explican los mencionados fiscalistas, desde el día siguiente a aquel en que finalice el periodo de liquidación en que se hubiese ejercido esa opción.

La casilla 143 sirve para marcar la comunicación de opción y renuncia a la llevanza de libros registro de IVA en sede electrónica de la Agencia Tributaria, siendo las casillas 532 para ejercer la opción y la 737 para la renuncia, debiendo especificarse en la 738 la fecha.