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Fiscalidad

El tiempo corre... ¿se puede interrumpir el plazo de prescripción de un delito fiscal?

  • El Constitucional no se cansa de repetir que una denuncia por sí sola no congela el plazo
  • A los cuatro años prescriben las infracciones fiscales
17 septiembre, 2019 06:00

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A pesar de la creencia generalizada de que la interposición de una querella o denuncia interrumpe la prescripción de los delitos, la doctrina del Tribunal Constitucional es firme al indicar que ambos ‘actos’ por “sí solos” no interrumpen la prescripción.

Sin embargo, en muchas dependencias judiciales por 'un oído les entra y por otro les sale'. Los abogados de mundojurico.com ponen el énfasis en esta circunstancia, ya que “siguen dictándose sentencias por algunos tribunales (incluido el Supremo) que se apartan de esta interpretación”.

"Los delitos prescriben, pero no solo una denuncia puede paralizar el plazo"

Antes de aclarar en qué casos los delitos se ‘congelan’ y en cuáles no, es oportuno indicar que los delitos prescriben. Lo dice la doctrina y la jurisprudencia y lo hacen en un plazo razonable desde que se cometió el hecho delictivo  y no se haya castigado al culpable.

La prescripción de los delitos fiscales viene regulada en la Ley General Tributaria, concretamente en su artículo 66. En este artículo se establece un plazo de 4 años para la prescripción de infracciones fiscales. Además, los plazos de prescripción de los delitos van en función de la gravedad de la pena señalada para el delito. Si la pena a imponer es más alta, el plazo de  prescripción del delito es mayor (artículo 131 Código Penal). (artículo 131 Código Penal).

Y en este artículo (132.2) del Código Penal está la clave: estos plazos de prescripción se interrumpen cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito.

CUÁNDO SÍ Y CUÁNDO NO

Estos expertos ponen dos ejemplos para dejarlo claro:

1. Una persona comete un delito de estafa el 5 de mayo de 2011. El plazo de prescripción de este delito es de 5 años. El perjudicado interpone una denuncia el 2 de abril de 2015 (casi a los 4 años de los hechos). El Juzgado a las pocas semanas (20 mayo 2015), dirige el procedimiento contra el presunto culpable citándolo a declarar como imputado o investigado. En este caso la prescripción del delito se ha interrumpido,  y aunque estaba próxima la fecha en la que el delito prescribiera, queda sin efecto todo el tiempo computado, ya que según el Código Penal (art. 132.2): "La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena…"

2.   Se comete un delito de estafa el 5 de mayo de 2011. El plazo de prescripción del delito es de 5 años. El perjudicado interpone una denuncia el 15 de abril de 2016 (tres semanas antes de los 5 años). El Juzgado incoa un procedimiento penal contra el el presunto culpable el dia 8 de mayo de 2016.  En este caso la denuncia se ha presentado antes del plazo de 5 años pero el Juzgado se ha pronunciado con posterioridad. La respuesta a esta pregunta es que la denuncia no interrumpe la prescripción de los delitos, según sentencia del Constitucional

En este caso tanto la Audiencia Provincial como el Tribunal Supremo habína considerado en sus respectivas sentencias que el delito no habia prescrito, puesto que desde el momento en el que se interpueso la denuncia el plazo de prescripción quedó interrumplido.

En esta Sentencia del Tribunal Consitucional vuelve a recordarse que la mera interposición de una querella o la denuncia no interrumpe el plazo de prescripción por lo que el mismo sigue corriendo a favor del acusado hasta que no se dirija el procedimiento judicial en su contra.