Hacienda aprobará en breve el sistema que regula el IVA en tiempo real

Hacienda aprobará en breve el sistema que regula el IVA en tiempo real

Fiscalidad

Hasta siete tipos de facturas especiales para evitar errores al declarar por IVA

  • Práctica errónea: no ingresar el IVA de los anticipos recibidos de los clientes
  • Los empresarios y profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta
24 mayo, 2019 06:00

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Este mes de mayo, la Policía Nacional y la Agencia Tributaria, en colaboración con Europol y Eurojust, ponían fin a una macroinvestigación  por la que se desmantelaba uno de los mayores entramados especializados en fraude de IVA y blanqueo de capitales. El fraude alcanzó los 60 millones, 45 restaban directamente de las arcas españolas. Un mes antes, otra macrooperación destapaba el mayor fraude de IVA en gasolineras, 150 millones.

El IVA es una de las figuras tributarias con mayor índice de fraude. De hecho, dentro de las actuaciones inspectoras en 2018, la vigilancia a este tributo fue responsable de una parte importante en los resultados de la lucha contra el fraude ya que se recaudaron 15.089 millones, la segunda mayor de la historia. También se trata de la figura más relevante en cuanto a ingresos fiscales (70.177 millones) solo por detrás del IRPF (82.858 millones).

Consciente de ello, la Agencia Tributaria creó una plataforma digital, el SII, para que las empresas, con facturación superior a  6 millones de euros, informasen a Hacienda en tiempo real de sus operaciones. Así, pueden tener controladas ocho de cada diez facturas que se emiten. 

Porque según deja bien claro la AEAT, los empresarios y profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en desarrollo de su actividad y a conservar copia de la misma. También deben expedir factura en los supuestos de pagos anticipados, excepto en las entregas intracomunitarias de bienes exentas.

Hay sólo dos tipos de facturas: simplificada y completa pero, más allá de ellos hay unas facturas especiales que desde el servicio fiscal del CEF cuantifican en siete:


Facturas por reparación de vehículos siniestrados cubiertos por una póliza de seguros

En los casos de siniestro de los vehículos de empresa o de autónomos, las reparaciones por el taller están sujetas a IVA, pero quién es el destinatario de la factura. Puede ser la compañía aseguradora que paga toda la factura, o una parte de ella, si existe una franquicia en la póliza de seguro, o el propietario del vehículo.

Según la Agencia Tributaria, "el destinatario de la reparación será la persona que así resulte de los pactos entre las partes, es decir, entre la compañía aseguradora y el tomador del seguro. De tal manera, que si de acuerdo con tales pactos el destinatario de la reparación fuese la empresa aseguradora, el empresario que efectúa la reparación (taller) estará obligado a repercutir el impuesto a la citada empresa; en otro caso, la repercusión se hará al asegurado o persona destinataria real de la reparación".

Facturas de anticipo

Estos expertos consideran que es práctica errónea, pero relativamente habitual, no ingresar el IVA de los anticipos recibidos de los clientes, ya que se piensa que no hay problema, pues ya se facturará todo cuando se emita la factura de venta. La ley del IVA establece que cuando se recibe un anticipo se debe emitir una factura, en la que debe ir desglosado el IVA, que se debe ingresar en la próxima declaración, no en la declaración relativa a la fecha de emisión de la factura. Cuando se formalice la venta, en la nueva factura se deben descontar los anticipos recibidos, reflejándose solo el IVA pendiente de facturar.


Facturas de autoconsumo

Una práctica relativamente habitual en muchas empresas es la retirada de bienes o la prestación de servicios al propietario del negocio sin realizar la correspondiente factura. Sin embargo, el autoconsumo de bienes y servicios está sujeto al IVA, cuando el IVA soportado en la adquisición del bien objeto de autoconsumo hubiera resultado deducible, al menos parcialmente, y siempre que el bien o derecho se encuentre afecto o integrado en el patrimonio empresarial del sujeto pasivo. 

Facturas intracomunitarias

Las operaciones intracomunitarias son aquellas realizadas entre los Estados miembros de la Unión Europea, realizándose la tributación de estas operaciones en destino, por lo que la entrega de bienes en el país de origen queda exenta del impuesto, siendo en el país de destino donde se realiza el hecho imponible. Destacar de este tipo de facturas que lo primero que tendremos que hacer es comprobar que el NIF-IVA que nos facilita un cliente intracomunitario es correcto, ya que en caso contrario no se podrá realizar la facturación sin IVA. Este tipo de operaciones tienen una tributación especial, que es conveniente conocer en detalle.

Facturas con inversión del sujeto pasivo

En las facturas con inversión de sujeto pasivo, se debe reflejar este hecho en la factura con la coletilla “Sujeto Pasivo del impuesto el destinatario de la operación". En este tipo de facturas, pese a no reflejarse el IVA, el destinatario debe repercutirse el IVA, calculándolo sobre la base imponible de la factura, e ingresar la cuota resultante en su autoliquidación de IVA.

Facturas y minutas de profesionales

En las facturas y minutas de los profesionales se debe incluir una retención, que el destinatario debe contabilizar en la cuenta contable "4751 Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas" e incluir dichos importes en la liquidación del modelo 111.


Facturación de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección en los que se aplique el REBU


En las facturas que expidan los sujetos pasivos revendedores por las entregas sometidas al régimen especial de bienes usados (REBU), no se podrá consignar separadamente la cuota del IVA repercutida, debiendo entenderse comprendida en el precio total de la operación, debiéndose mencionar que se aplica el régimen especial de bienes usados.