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Fiscalidad

Herencias: ¿pierdo la reducción por vivienda si vendo mi parte a mi hermano antes de diez años?

  • Tributos responde que no se pierde porque la vivienda sigue en manos de un heredero
  • La herencia en cuestión era la vivienda habitual de los padres
29 enero, 2019 06:00

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Los asuntos de las herencias suelen tener mucho peso en las agendas de los asesores fiscales. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se topan con frecuencia con una serie de requisitos de obligado complimiento que no saben cómo interpretar. 

La Dirección General de Tributos alberga también una larga lista de respuestas a esas frecuentes dudas de los sujetos pasivos de lSD.

Una de las últimas hace referencia al caso de cuatro hermanos que heredan la vivienda habitual de sus padres. La propiedad de la misma se reparte entre ellos a partes iguales. Antes de diez años, uno de ellos se convierte en propietario único de la misma, o lo que es lo mismo, el resto vende su parte.

La norma estatal de Sucesiones (hay que recordar que es un impuesto cedido a las comunidades autónomas) establece una reducción del 95% en la base imponible del impuesto por una adquisición ‘mortis causa’ como la vivienda habitual. Pero con un requisito: que la adquisición se mantenga durante al menos 10 años posteriores al fallecimiento. No es necesario que esa vivienda habitual del fallecido tenga que ser obligatoriamente habitual de quien la hereda. Basta con que la mantenga en su patrimonio.

Esa reducción se la pueden aplicar, con el límite de 122.606,47 euros para cada sujeto pasivo, el cónyuge, ascendientes o descendientes del fallecido, o bien pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el fallecido durante los dos años anteriores a su muerte. Algunas comunidades autónomas han mejorado estas condiciones en cuanto al plazo.
¿Qué ocurre si no se mantiene la vivienda durante los 10 años? Se pierde la reducción y se paga la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada más los intereses de demora.

El motivo de la consulta es saber si se pierde ese derecho, al disolverse el condominio antes de los diez años para adjudicarse la vivienda a uno de los cuatro hermanos. Es decir, se insta a Tributos a responder si el resto de hermanos tiene que pagar la parte del impuesto que se hubiera dejado de abonar por la reducción. Esta dirección general del Ministerio de Hacienda asegura que no supone la pérdida del derecho a la reducción practicada en su día puesto que no afecta al requisito de permanencia. “La vivienda continuaría en la titularidad del grupo de los llamados a la herencia del causante con derecho a dicha reducción”, cita textualmente en su respuesta.

Por tanto, los cuatro herederos mantendrían su derecho a la reducción.