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Fiscalidad

Y si la guardería no presenta el modelo 233, ¿puedo aplicarme la deducción por maternidad ampliada?

  • En esos casos la AEAT no tendrá la información y no aparecerá en tus datos fiscales
  • El plazo de presentación expira el próximo 15 de febrero
25 enero, 2019 06:00

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La deducción por maternidad ampliada, el conocido como ‘nuevo cheque guardería’, va a solicitarse por primera vez este año, en la campaña de la Renta 2018 que arrancará en abril. Este ejercicio será también el primero en el que se presente el modelo 233, el que deben rellenar las guarderías. La AEAT se ha esforzado por distinguir entre uno y otro pero, al final, del “uno dependerá el otro”.

El incremento de la deducción por maternidad consiste en que las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, puedan minorar la cuota diferencial de su IRPF hasta en 1.000 euros anuales por cada hijo. Eso sí, tendrán que satisfacer gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

En el año en que el hijo menor cumpla tres años, podrán aplicar la deducción respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

Ante la pregunta de si es necesario que los progenitores soliciten algún justificante a la guardería para poder aplicar el incremento de la deducción, Hacienda responde que “no”: Para la práctica de esta deducción estatal no es necesario aportar ningún justificante emitido por la guardería o centro de educación infantil autorizado.

"Es necesario que la guardería envíe el modelo 233 sino la AEAT no sabrá que has pagado una guardería"

Sin embargo, añaden, solamente es necesario que la guardería o centro de educación infantil autorizado presenten correctamente la declaración informativa, modelo 233.

Por tanto, si la guardería no envía la declaración de tu hijo o se le olvidan algunos datos, la AEAT no tendrá los datos, y el proceso será más complicado pero no significará que se pierda el derecho a la deducción. 

En esos casos, en los que las guarderías no faciliten esa información o sea incorrecta, la Agencia Tributaria no contemplará la “opción a la deducción en tus datos fiscales o borrador”. El contribuyente afectado tendrá que “poner a mano” la deducción, aclaran fuentes de la AEAT, reservándose ésta la posterior petición de información para justificar el pago a la guardería o centro de educación infantil.

Por tanto, es conveniente tener justificantes del pago.

LAS OBLIGACIONES DE LAS GUARDERÍAS

Las guarderías o centros infantiles autorizados, deberán presentar una declaración informativa sobre los menores y los gastos que den derecho a la aplicación del incremento de la deducción por maternidad. Es el modelo 233.

En dicha declaración harán constar: Identificación (NIF, nombre y apellidos) de la madre o persona que tiene atribuida la guarda y custodia en exclusiva. La identificación (NIF, nombre y apellidos) del otro progenitor y la identificación (nombre, apellidos, fecha de nacimiento y, en su caso, NIF) del menor de 3 años.

También se incluirán los menores de 3 años inscritos en el centro que cumplan tres años en el ejercicio: en este caso la información se ampliará a los meses posteriores al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquel en el que el menor pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil. Y además, se informará de los meses completos en la guardería/centro de educación infantil (se entienden incluidos los meses contratados por completo aun cuando parte de los mismos tengan el carácter de no lectivos). Los gastos anuales pagados a la guardería/centro de educación infantil.

Para la determinación de este importe no se tendrán en cuenta (es decir, no se restarán del coste total) las cantidades abonadas por la empresa en la que trabajan la madre, padre, adoptante, tutor o acogedor del menor ni las cantidades subvencionadas satisfechas a la guardería/centro de educación infantil (éstas últimas se cumplimentaran en el campo siguiente).

Es decir, en este campo se consignará el importe total de la guardería, independientemente de que una parte de este importe esté subvencionado o sea satisfecho por la empresa en la que trabaje cualquiera de los progenitores o tutores.

Finalmente también incluirán el importe subvencionado: el importe subvencionado que se abone directamente a la guardería/centro de educación infantil autorizado.