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Fiscalidad

Si alquilas un balcón para ver la cabalgata de Reyes, acuérdate de decírselo a Hacienda

  • Los inspectores de Hacienda ya son habituales de los sanfermines y la Semana Santa
  • Los expertos aconsejan un contrato por escrito
4 enero, 2019 06:00

No hace falta ningún truco. Un simple paseo por Internet es suficiente para descubrir balcones en alquiler desde los que conseguir una posición privilegiada al paso de las cabalgatas de los Reyes Magos por las principales ciudades de España. Sus Majestades de Oriente no son los que vigilan, sino Hacienda.

Tanto si eres de los que han colgado el ‘se alquila’ al balcón como de los que buscan el mejor sitio para contemplar el paso de los Reyes Magos, es conveniente recordar que esta transacción debe declararse a la Agencia Tributaria y obliga al pago de ciertos impuestos. Por ahora, es una práctica poco común, pero va ganando en popularidad conforme los ayuntamientos fijan más condicionantes de participación y limitaciones de aforo.

La práctica más extendida es la de anuncios en plataformas de Internet y el establecimiento de un contrato verbal sin dejar rastros al fisco. Sin embargo, los asesores fiscales advierten de que Hacienda está al acecho como ya es habitual con los balcones de los encierros de San Fermín, la Puerta del Sol de Madrid para Nochevieja, los miradores de las plazas falleras de Valencia y los recorridos procesionales de la Semana Santa sevillana.

En este sentido, Legálitas recuerda que la propia Hacienda Tributaria de Navarra tiene por costumbre enviar poco antes de las fiestas grandes de Pamplona una carta en la que advierte a los dueños de las viviendas situadas en el recorrido del encierro de que “si alquilan su balcón para para ver los sanfermines ese dinero debe ser declarado”.

Los expertos de DAS Seguros recuerdan que el arrendamiento ocasional del balcón afecta al Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF). Así, a la hora de elaborar la declaración de la Renta, se debe señalar la cantidad exacta obtenida a través de dicho alquiler como un rendimiento de capital inmobiliario. Si no se menciona este ingreso o se obvia la cifra exacta, “la multa al propietario de la vivienda podría oscilar entre el 50% y el 150% de lo que no se ha declarado”.

Desde la firma especializada Gesdocument se apunta que el alquiler de solo el balcón es similar al de una plaza de garaje, ya que no se arrenda una edificación completa. Además, para curarse en salud entre arrendadores y arrendatarios, así como con las posibles pesquisas de Hacienda, su consejo es realizar un contrato por escrito que además del precio recoja los puntos clave del mismo.

¿POR DÓNDE PASAR AL BALCÓN?

En este sentido, además del lugar a alquilar y el importe a satisfacer, los expertos de esta gestoría aconsejan especificar la duración del alquiler y las condiciones para la servidumbre de paso, de manera que los inquilinos del balcón no ocupen toda la vivienda a su antojo. Además, aconsejan incluir “alguna cláusula” que explique qué ocurriría si la cabalgata finalmente no pudiera celebrarse o no se desarrollase según lo esperado, como podría ocurrir simplemente en caso de lluvia intensa.

Alquilar un balcón para ver a los Reyes Magos es un caramelo que para no amargar debe cumplir también con el correspondiente pago de impuesto del valor añadido (IVA), que para este caso está sujeto a un tipo del 21%. Al pago de este tributo está obligado el inquilino, y deberá estar reflejado en el desglose de precios del contrato.

Los pillos que quieran portarse mal a escondidas de Hacienda han de saber que los anuncios de Internet suponen muchas veces una pista para sus inspectores. Las sanciones no tardarían en llegar en el caso de que se encuentren evidencias de que se ha producido el alquiler de balcón y no se declare el correspondiente rendimiento en la Renta o se haya aplicado la correspondiente tasa de IVA.