Herencia_22_03_16

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Fiscalidad

Las fechas claves a la hora de liquidar la plusvalía municipal por una herencia

El impuesto de plusvalía municipal es uno de los que más guerra está dando a las administraciones y los juzgados. Su liquidación genera demasiados interrogantes y la Dirección General de Tributos está continuamente respondiendo.

2 agosto, 2018 04:00

Una de estas contestaciones es la que ha dado recientemente a unos contribuyentes que desconocían cuál era la fecha de devengo del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) en el caso de una herencia.

El planteamiento era el siguiente: La madre del sujeto pasivo falleció el 9 de abril de 1998; con fecha 8 de septiembre de 2017 se acepta la herencia mediante escritura pública. El ayuntamiento les hace una liquidación de cero euros. Con fecha 2 de marzo de 2018 venden el inmueble.

La pregunta que formula es ¿cuál es la fecha de devengo del impuesto?

En la transmisión de la propiedad del terreno por causa de muerte de la madre, el devengo tiene lugar en la fecha del fallecimiento y no en la fecha de aceptación de la herencia. Por ese motivo, cuando los herederos presentan la autoliquidación se les aplica la prescripción y no tienen que satisfacer el mismo. Los herederos adquieren la propiedad del inmueble desde el momento del fallecimiento, y no desde la fecha de aceptación de la herencia.

Cuando posteriormente los herederos venden el inmueble, para la determinación de la base imponible del impuesto, el devengo del mismo se produce en la fecha de la transmisión de la propiedad, el 2 de marzo de 2018. Y para determinar la base imponible, el cómputo del periodo de generación del incremento de valor se realiza desde la fecha en que los transmitentes adquirieron el inmueble, es decir desde la fecha del fallecimiento de su madre y hasta la fecha de transmisión de la compraventa. Se aplica, por tanto, sobre un periodo de generación de 19 años.

El valor del terreno sobre el que aplicará el coeficiente será el que tenga dicho terreno, a efectos del IBI, es decir el catastral en la fecha de la transmisión.

SIN RESPUESTA

La sentencia sobre la plusvalía municipal que dictó el Tribunal Supremo  resolvió muchas incógnitas pero dejó algunas cuestiones en el aire. Se desconoce, por ejemplo, qué pasará con Navarra y hasta qué punto la escritura de compraventa bastará para demostrar una venta a pérdidas.