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Fiscalidad

Las diez novedades que afectan este año a la campaña del Impuesto de Sociedades

Ante la cercanía del plazo para presentar la autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades, los expertos fiscales del REAF se animan a ofrecer una serie de consejos para ayudar a los contribuyentes y, sobre todo, recordarles las novedades de esta campaña.

12 julio, 2018 04:00

El día 25 de julio acaba el plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades. Respecto a sus novedades destaca el Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras urgentes en materia social. Se incluyeron diversas medidas que entraron en vigor en los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2017, tales como la restricción a la deducibilidad tanto de los deterioros como de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades.

Por otro lado, los Presupuestos Generales del Estado para 2017, aumentan los porcentajes de deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

Las novedades de esta campaña, según el REAF, son las siguientes: Exención para evitar la doble imposición internacional

El requisito adicional al de participación significativa, que han de cumplir las participaciones en entidades no residentes para gozar de la exención por los dividendos o por las plusvalías, sigue siendo que la participada esté sometida a un impuesto similar al nuestro con un tipo nominal mínimo del 10%. Sin embargo, a partir de 2017 nunca se entenderá cumplido este requisito si la entidad participada reside en un país o territorio calificado como paraíso fiscal, excepto que resida en un Estado de la Unión Europea y se acredite un motivo económico válido y la realización de actividades económicas.

Pérdidas por deterioro de participaciones

Se sigue impidiendo la deducción de las pérdidas por deterioro de valores que representen participación en el capital, pero se construye dicha prohibición a través de dos preceptos: negando la deducibilidad, en el caso de participaciones en entidades residentes y no residentes si, en el período en el que se registra el deterioro, se cumplen las condiciones para aplicar la exención de dividendos y de plusvalías originadas por su transmisión. Y segundo, estableciendo que tampoco serán deducibles las pérdidas por deterioro de participaciones en los casos restantes.

Limitación de pérdidas por transmisión de participaciones

Se impide la deducción de las pérdidas que se produzcan en la transmisión de participaciones de entidades residentes y no residentes si en cualquier día del año anterior a la fecha de transmisión se tuvo una participación significativa.

Imposibilidad de deducir las rentas negativas producidas por valoración a valor razonable de carteras

Las disminuciones de valor de las carteras de negociación aplicando el valor razonable, que impactan en cuenta de pérdidas y ganancias según lo establecido por la norma contable, no serán deducibles cuando se trate de participaciones significativas, salvo que el importe del incremento de valor se haya integrado previamente en la base imponible.

Deducción para las producciones cinematográficas: 

La Ley 3/2017, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, aumenta los porcentajes de deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. La deducción para las inversiones en producciones de cine y series audiovisuales pasa del 20 al 25% para el primer millón de base, y del 18 al 20% para el exceso.

Limitación a la exención de plusvalías en venta de participaciones adquiridas en régimen de reestructuración empresarial

Se regula una especie de motivo económico válido en el supuesto de que una persona física realice un canje de valores o una aportación no dineraria de valores a una entidad y difiera la plusvalía tácita por aplicar el régimen especial de reestructuración empresarial.

Rentas de establecimientos permanentes (EP¿s) en el extranjero

Se elimina totalmente la posibilidad de integrar rentas negativas de EP¿s: hasta ahora solo podían integrarse las rentas negativas de EP¿s en el extranjero si se producían por transmisión del mismo o cese. Después de esta modificación se suprime también la posibilidad de deducir rentas negativas por transmisión de EP¿s, salvo en el caso de cese, aunque en ese caso minorando las mismas en el importe de las rentas positivas del EP que tuvieron derecho a exención o a la deducción por doble imposición.

Información país por país(con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016) 

Las entidades dependientes o establecimientos permanentes en territorio español no estarán obligadas a presentar esta información cuando el grupo multinacional haya designado para que presente dicha información, por ejemplo, a una entidad dependiente constitutiva del grupo que sea residente en un Estado miembro de la Unión Europea.

Obligación de retener y de ingresar a cuenta (con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016)

Sujetos obligados a retener: las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, respecto de las operaciones realizadas en España.

Procedimiento de compensación y abono de créditos exigibles frente a la Hacienda Pública

Se adapta al Reglamento el procedimiento de compensación y abono de créditos exigibles frente a la Hacienda Pública (DTA) a las modificaciones que se efectuaron en la Ley del Impuesto a partir de 2016.