El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy.

El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy. Europa Press

Consumo

El Gobierno aprueba topar los precios de alimentos y transporte en situaciones de emergencia como la de Adamuz

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto-ley para frenar subidas abusivas en emergencias

Más información: El Gobierno aprobará una prestación universal por ciranza para erradicar la pobreza infantil en España

Publicada
Actualizada

Las claves

El Gobierno podrá fijar precios máximos para alimentos y transporte en situaciones de emergencia como la tragedia ferroviaria de Adamuz.

La medida modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, permitiendo limitar los precios al máximo registrado en los 30 días anteriores a la emergencia.

Si el precio máximo previo supera en más de un 50% el coste medio, el tope será el precio medio más un 50%.

Los consumidores tendrán derecho a la devolución automática de cualquier importe cobrado en exceso sobre el precio máximo permitido.

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto-ley que permitirá al Gobierno topar precios de transportes y alimentación en una situación de emergencia como la de la tragedia ferroviaria de Adamuz. 

Se ha modificado la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para introducir, con carácter extraordinario, un límite máximo de precios. 

El objetivo de esta modificación, ha explicado Pablo Bustinduy, ministro de Derechos Sociales, es "reforzar la protección de las personas consumidoras ante posibles abusos en este tipo de situaciones, como los denunciados por varias asociaciones de consumidores en catástrofes recientes como la Dana de Valencia, los incendios de 2025 o el accidente de tren en Córdoba".

El Gobierno tendrá la potestad de limitar que el precio no sea superior al máximo que tuvo este servicio o producto en los 30 días naturales anteriores al comienzo de esta situación. 

Además, como ha resaltado Bustinduy esta normativa introduce un mecanismo de tope adicional.

Establece que, si el precio máximo que ha tenido un servicio en esos 30 días previos fuese superior en más de un 50% al coste medio en ese mismo período, la referencia para toparlo pasará a ser el precio medio de los 30 días más un 50%.

El texto especifica que las situaciones en las que podrán toparse los precios serán aquellas declaradas como de emergencia de protección civil, y también aquellas que determine el Consejo de Ministros, que será el único órgano capacitado para hacerlo. 

Limitaciones

A este respecto, la limitación de precios se podrá activar por una declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, o en otros supuestos como accidente, emergencia técnica, fuerza mayor u otras circunstancias sobrevenidas no imputables a las personas usuarias, y se determinará mediante Acuerdo del Consejo de Ministros. 

La normativa también habilita al Ejecutivo para imponer a los comercializadores una obligación de informar al consumidor sobre el precio medio y máximo ofertado en, al menos, los 30 días previos. 

Así, se permitirán incrementos del precio sólo cuando estén objetivamente justificados por un aumento acreditable de costes, o si estos son necesarios para introducir nueva oferta que mitigue la escasez, siempre y cuando esto no suponga un aumento de márgenes para el operador. 

En paralelo, el texto contempla que, para bienes o servicios con marcada estacionalidad, se puede tomar como referencia el precio del mismo periodo en el año anterior, actualizado conforme al IPC. 

En base a todo esto, la normativa hace constar que los consumidores tendrán derecho a la devolución automática de cualquier importe cobrado en exceso sobre el precio máximo aplicable, sin perjuicio del régimen sancionador.