Atento si recibes este subsidio: estás obligado a presentar la declaración de la Renta

Atento si recibes este subsidio: estás obligado a presentar la declaración de la Renta

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Atento si recibes este subsidio: estás obligado a presentar la declaración de la Renta

¿Tienes claro si estás obligado a hacer la declaración de la Renta? y sobre todo, ¿sabes lo que tienes que declarar y lo que no? Debes saber que algunas prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social tributan.

28 marzo, 2024 08:48
Cintia de la Paz Noelia Gómez

La campaña de la Renta arrancará el próximo 3 de abril, momento en el que se podrán consultar los borradores online y presentar la declaración, ya sea mediante la aplicación móvil o a través del programa Renta Web.

A mucha gente, sobre todo entre aquellos que cobran una prestación le surge la duda sobre la obligatoriedad de realizar la declaración de la renta. Hay que decir que no existe una respuesta única, ya que habría que valorar la situación personal de cada uno.

Este año, la Renta viene cargada de novedades. Una de las más relevantes hace referencia al límite que les permitirá librarse de ella. Con la llegada de la Renta 2024, aumenta el mínimo exento para la presentación de la declaración. De esta manera, tendrán obligación de presentar el IRPF quienes hayan percibido más de 15.000 euros con dos o más pagadores y el segundo y siguientes pagadores superen, en su conjunto, los 1.500 euros.

¿En qué situación quedan los que cobran el subsidio de mayores de 52 años?

Hay que reparar en una serie de detalles, como es el caso de aquellos que perciban una prestación por desempleo o el subsidio para mayores de 52 años. Ambos se encuentran sujetos a una retención mínima.

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Estos últimos quedarán exentos de presentar la declaración siempre que la ayuda que perciban no rebase los 456 euros mensuales. Se trata de una cuantía que no alcanza ni la mitad de lo requerido para realizar la declaración. No hay que olvidar que esta prestación representa el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que queda fijado al mes en los 600 euros.

Pero puede darse la circunstancia de que los perceptores de este subsidio para mayores hubieran cobrado durante 2023 de otras fuentes, como puede ser una empresa o la prestación del paro. De ser así no resultaría tan complicado que rebasaran los 15.000 euros anuales.

Los beneficiarios de esta ayuda deben demostrar todos los años que reúnen las condiciones exigidas para seguir disfrutando del subsidio. En la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) disponen de una herramienta parar efectuar la tramitación de la declaración anual de rentas, que será imprescindible para continuar cobrando la ayuda.

Desde el organismo público se le aprueba la concesión de dicho subsidio a los mayores de 52 años, pero al cabo de un año deben de aportar esta declaración para conservar la prestación. La declaración anual de las rentas debe presentarse además con la documentación que las acredite.

¿Deben hacer la declaración los parados y pensionistas?

Aquellos que se encuentren en el paro también estarán interesados en conocer si deben de realizar la declaración. Las prestaciones por desempleo cuentan con una retención mínima al tener la consideración de rendimientos íntegros del trabajo. Así lo estipula el artículo 17 de la Ley 35/2006 sobre el IRPF. Esto significa, que tienen que tributar en la declaración. El importa que ingresen será determinante para aclarar si en realidad quedan exentos o no.

En cuanto a los pensionistas, estarán obligados a presentar el documento 145 de la Renta aquellos que cobren una pensión por encima de los 22.000 euros y que contasen con un solo pagador. Lo mismo ocurrirá con aquellos que perciban más de 14.000 euros procedentes de al menos dos pagadores, en donde el segundo superase los 1.500 euros.

Pero hay que tener en cuenta una cierta peculiaridad a la hora de presentar la declaración. Hay muchos colectivos que no tienen la obligación de cumplir con este trámite ante Hacienda, sobre todo si no llegan a los mínimos de renta que exige la ley. Pero puede darse el caso de que tengan ganancias de otro tipo como puede ser el alquiler de una vivienda o la venta de una propiedad que le haya reportado una serie de beneficios. De ser así, sí que tendría que presentar la declaración.

Recordamos que los contribuyentes disponen hasta el 1 de julio para hacer este trámite. De no hacerlo dentro del plazo estipulado no se librarían de una sanción económica. En el caso de que Hacienda lo estimase oportuno, la infracción podría llegar a considerarse de grave estableciendo una multa que oscilaría entre el 50% y el 150% de la cantidad que adeuda.

Pensiones que no deben presentar la declaración

Hay una serie de colectivos que quedan exentos de presentar el IRPF. Entre ellos se encuentran los perceptores de pensiones derivadas de actos de terrorismo, por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, de viudedad cuando esté provocada por un acto terrorista, pensiones de orfandad, auxilio por defunción, por grado de discapacidad del 65% y a favor de familiares por incapacidad absoluta del titular.

También se librarán realizar este trámite los mayores de 65 años cuyas ganancias patrimoniales procedan de la venta de su vivienda habitual en la que residió durante los últimos tres años, las hipotecas inversas; y la venta de un bien patrimonial distinto a la vivienda habitual si decide contratar una renta vitalicia hasta un máximo de 240.000 euros, entre otras situaciones.