Un panel informativo en el Palacio de la Bolsa de Madrid.

Un panel informativo en el Palacio de la Bolsa de Madrid. Eduardo Parra / Europa Parra.

Mis finanzas Consultorio de la Renta de EY

Los bonus internacionales, las acciones o las 'stock options': las retribuciones de las que más sospecha Hacienda en el IRPF

Expertos en fiscalidad de EY abordan las principales dudas de cara a la presente campaña del IRPF.

Más información: Estas son las principales 'red flags' fiscales que llevan a la Agencia Tributaria a revisar una declaración de la Renta

Iván Sáez Laura Alejo
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Las claves

Las claves

Los bonus internacionales, las acciones o las 'stock options' son los conceptos retributivos que más conflictos generan en el IRPF por su valoración y el momento de su imputación fiscal.

Hacienda intensifica el control sobre la retribución en especie, especialmente en vehículos y viviendas de empresa, y sobre los beneficios vinculados al teletrabajo.

Los errores más frecuentes en directivos con retribuciones complejas son la incorrecta imputación de rentas, la infravaloración de pagos en especie y la omisión de ingresos internacionales.

Se recomienda rectificar voluntariamente los errores para evitar sanciones y contar con una documentación sólida y coherente, que es clave ante una revisión fiscal.

El Consultorio de la Renta de EL ESPAÑOL e Invertia continúa. En colaboración con EY, se van a abordar las principales dudas de los contribuyentes.

En esta ocasión, Iván Sáez y Laura Alejo, socio y manager, respectivamente, de People Advisory Services TAX de EY, alertan de las cautelas que hay que tener con determinados conceptos retributivos.

¿Qué conceptos retributivos siguen generando más conflictos en IRPF: bonus, incentivos a largo plazo, stock options o retribución en especie?

En la actualidad, los mayores conflictos en IRPF no están tanto en las retribuciones tradicionales como en los esquemas más sofisticados, especialmente aquellos vinculados a incentivos a medio y largo plazo. Los bonus internacionales, las acciones o las stock options se sitúan en el centro de muchas comprobaciones.

Una de las principales fuentes de conflicto es el momento de imputación. En estos instrumentos, el devengo económico no siempre coincide con el devengo fiscal, lo que genera discrepancias entre lo que el contribuyente considera que debe declarar y lo que Hacienda entiende que corresponde. Esta diferencia es especialmente sensible en planes condicionados a permanencia o cumplimiento de objetivos.

La valoración económica también genera numerosos ajustes. Determinar el valor de una acción, de un derecho o de un incentivo en determinados momentos puede no ser sencillo, y las diferencias de criterio entre contribuyente y Administración son habituales.

En entornos internacionales, además, surgen problemas adicionales relacionados con la atribución de la renta a distintos países. La falta de coordinación en la tributación o la incorrecta aplicación de convenios de doble imposición incrementa el nivel de riesgo.

Aunque la retribución en especie tradicional sigue siendo revisada, el verdadero foco se ha desplazado hacia estos esquemas más complejos, donde la normativa es menos intuitiva y más abierta a interpretación.

Retribución en especie: ¿qué beneficios siguen siendo fiscalmente eficientes y cuáles están hoy bajo mayor escrutinio por parte de la Administración?

La retribución en especie sigue siendo una herramienta interesante desde el punto de vista fiscal, pero su eficiencia depende cada vez más de su correcta aplicación. Beneficios como los vales de comida, los seguros médicos o determinados sistemas de previsión social continúan siendo eficientes cuando se ajustan a los límites y requisitos legales.

Sin embargo, la Agencia Tributaria está intensificando el control sobre aquellos beneficios donde puede existir un uso personal relevante o una valoración discutible. El caso de los vehículos de empresa es paradigmático: Hacienda analiza con creciente detalle el porcentaje de uso privado y la correcta valoración del beneficio.

Las viviendas de empresa y otros beneficios de alto valor también están bajo especial vigilancia. En estos casos, la Administración no solo revisa la valoración, sino también la propia naturaleza del beneficio y si responde realmente a una necesidad laboral o a una ventaja personal.

Otro ámbito en revisión es el de los beneficios vinculados al teletrabajo. Equipamiento, compensaciones o gastos asociados están siendo analizados para verificar si cumplen los requisitos para no tributar como renta del trabajo.

La tendencia es clara: lo que antes se asumía como estándar, ahora se revisa con mayor profundidad. La eficiencia fiscal ya no depende solo del tipo de beneficio, sino del cumplimiento riguroso de las normas y de la capacidad de acreditar su correcta aplicación.

¿Cuáles son los errores más frecuentes que detecta la Agencia Tributaria en la declaración del IRPF de directivos y empleados con retribuciones complejas?

En perfiles con retribuciones sofisticadas, los errores no suelen ser “básicos”, sino derivados de la propia complejidad de los esquemas retributivos. Uno de los más habituales es la incorrecta imputación temporal de las rentas. Bonus diferidos, incentivos plurianuales o pagos condicionados generan dudas sobre en qué ejercicio deben declararse, y un error en este punto puede dar lugar a ajustes significativos.

Otro foco recurrente es la valoración de la retribución en especie. Elementos como vehículos, vivienda, seguros o beneficios adicionales no siempre se cuantifican correctamente o se infravaloran, lo que lleva a una base imponible inferior a la que correspondería. Este tipo de errores suele detectarse fácilmente en comprobaciones.

Las rentas internacionales constituyen otro ámbito especialmente sensible. En muchos casos se omiten ingresos obtenidos fuera de España o se imputan en el país incorrecto. La falta de coordinación entre distintas jurisdicciones o la aplicación incorrecta de convenios de doble imposición está detrás de muchos de estos errores.

También se observa una cierta confianza excesiva en el borrador de Hacienda. En este tipo de perfiles, los datos fiscales rara vez están completos, especialmente en lo relativo a retribuciones complejas o internacionales. Confirmar el borrador sin revisión puede suponer asumir errores que posteriormente serán regularizados.

En definitiva, cuanto mayor es la complejidad retributiva, mayor es la necesidad de revisión. No se trata solo de declarar, sino de hacerlo correctamente en términos de importe, calificación y momento.

¿Es recomendable rectificar voluntariamente una declaración o esperar a una comprobación?

En la práctica, rectificar voluntariamente una declaración cuando se detecta un error suele ser la opción más prudente desde el punto de vista fiscal. La normativa española está diseñada para incentivar este tipo de regularización espontánea, permitiendo al contribuyente corregir su situación con recargos moderados y, en muchos casos, evitando la imposición de sanciones.

El punto clave está en que la Agencia Tributaria distingue claramente entre quien regulariza por iniciativa propia y quien lo hace tras un requerimiento. En el primer caso, se entiende que existe una voluntad de cumplimiento, lo que reduce significativamente el coste fiscal del error. En cambio, cuando la regularización se produce en el marco de una comprobación, el escenario cambia: además de intereses de demora, pueden imponerse sanciones que dependen del grado de culpabilidad apreciado por Hacienda.

Otro aspecto relevante es la pérdida de control sobre el proceso. Mientras que en una regularización voluntaria el contribuyente decide el momento, el alcance y la estrategia, en una comprobación es la Administración quien marca los tiempos y el enfoque, limitando la capacidad de reacción y defensa. Esto es especialmente crítico en cuestiones técnicas o interpretativas.

Ahora bien, no todos los errores deben tratarse de forma automática. En supuestos complejos —por ejemplo, aplicación de incentivos fiscales, rentas internacionales o criterios discutibles— puede ser recomendable analizar previamente el riesgo, la cuantía y la probabilidad de comprobación antes de actuar. Rectificar sin un análisis previo también puede debilitar la posición del contribuyente si se hace de forma incoherente o incompleta.

La clave, por tanto, no es solo rectificar, sino hacerlo con criterio: identificar el error, evaluar sus implicaciones y regularizar de forma ordenada y bien documentada. En un entorno de creciente control, anticiparse suele ser la mejor estrategia para minimizar contingencias.

¿Qué tipo de documentación está siendo clave para defender la posición del contribuyente en una revisión?

Si hay un elemento que marca la diferencia en una comprobación fiscal es la calidad de la documentación. No se trata únicamente de aportar documentos, sino de que estos sean coherentes entre sí, creíbles y capaces de reflejar la realidad económica de las operaciones declaradas. La Agencia Tributaria ya no analiza solo la forma, sino el fondo.

Uno de los problemas más habituales es pensar que basta con tener un justificante aislado. En realidad, Hacienda busca trazabilidad: que exista una cadena lógica entre el origen de la renta, su cobro y su tratamiento fiscal. Por ejemplo, en rendimientos del trabajo o retribuciones complejas, los certificados de empresa deben ser coherentes con los contratos, las nóminas y los movimientos bancarios.

En el ámbito de los gastos, la exigencia es igualmente alta. Facturas completas, medios de pago identificables y una clara vinculación con la actividad o la renta son esenciales para que sean aceptados. La ausencia de alguno de estos elementos suele ser suficiente para cuestionar la deducibilidad o la exención aplicada.

En rentas internacionales, el nivel de exigencia aumenta todavía más. Hacienda requiere pruebas claras del país de origen de la renta, del lugar donde se ha prestado el trabajo y, en su caso, de dónde ha tributado. Certificados de residencia fiscal, justificantes de impuestos pagados en el extranjero, contratos internacionales o informes de movilidad son piezas clave en este tipo de comprobaciones.

La conclusión es clara: muchas regularizaciones no se producen porque la renta esté mal declarada en esencia, sino porque no puede acreditarse correctamente. En fiscalidad, lo que no se puede probar, no existe a ojos de la Administración.