Imagen de archivo de los trabajadores de una empresa durante una reunión (iStock).

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Mis finanzas

Buenas noticias si debes hacer la declaración de la Renta: estos ingresos no se consideran segundo pagador

Te contamos cuáles son los ingresos que puede percibir una persona y que Hacienda no considera provenientes de un segundo pagador.

3 abril, 2024 14:36

Un año más llega el momento de hacer bueno el famoso eslogan de hace ya unas décadas que decía que ‘Hacienda somos todos’. Y es que ya ha arrancado la campaña de la declaración de la Renta 2023-2024 que durará hasta el próximo 1 de julio.

Muchas personas, lo primero que se preguntan es si deben hacer o no la declaración de la Renta. Algo muy importante para evitar posteriores sanciones de la Agencia Tributaria (AEAT). Y es que no todos están obligados a hacerlo.

En este punto, conviene recordar que la Agencia Tributaria establece unos límites en función de los ingresos que tiene el contribuyente. También, otro punto que tiene en cuenta es el número de los pagadores.

¿Quiénes tienen que hacer la declaración de la Renta?

La Agencia Tributaria establece unos límites para saber si el ciudadano de a pie tiene que hacer o no lo declaración de la Renta. Así, y si el asalariado tiene un único pagador, deberá declarar sus rendimientos en el caso de que sus ingresos sean iguales o mayores de 22.000 euros al año. Si tiene un segundo pagador, pero del que percibe menos de 1.500 euros, sigue vigente dicho límite de 22.000 euros.

¿Qué sucede cuando hay más de un pagador y se superan los 1.500 euros al año? En el caso de que así sea, y si en el conjunto de todos ellos se superen los 15.000 euros anuales, también estarán obligados a hacer la declaración de la Renta.

¿Qué no se considera segundo pagador?

Antes de responder a la pregunta, conviene tener en cuenta qué es lo que entiende la Agencia Tributaria como segundo pagador. Básicamente, es trabajar para dos empresas en un mismo ejercicio fiscal. Y Hacienda lo detecta al comprobar que la persona ha recibido dinero de dos o más códigos de identificación fiscal (CIF).

Asimismo, en este apartado también se incluyen otros ingresos como aquellos que se reciben a través de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) o el paro. Por tanto, por ejemplo, si se ha trabajado en una empresa durante seis meses, y durante los otros seis se ha cobrado el paro, se considera dos pagadores.

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Hecha esta aclaración, es el momento de responder a la pregunta. Así, no se consideran segundo pagador las pensiones compensatorias a excónyuges, por ejemplo. Tampoco las pensiones de alimentos y los rendimientos no obligados a retener.

Una situación que se repite en el caso de lo que se conoce como subrogación laboral. Es decir, si la empresa para la que se trabaja cambia de nombre o se fusiona con otra, pero se mantiene el puesto de trabajo en las mismas condiciones, no se estima que es segundo pagador.

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Tampoco se considera como segundo pagador al pago delegado. Esto sucede cuando se pasa por una incapacidad temporal.

Otras excepciones tienen que ver con las indemnizaciones por accidente, o las prestaciones que perciben las víctimas del terrorismo, las que tienen que ver con una incapacidad permanente, o las derivadas de la ley de dependencia o por acogida. Por último, en este grupo hay que incluir las becas y las rentas de inserción que están exentas de tributación.

¿Por qué suele salir 'a pagar' la declaración cuando hay dos pagadores?

El motivo se explica de la siguiente manera: el segundo pagador suele realizar las retenciones como si fuera el único pagador del año. Es decir, que no tiene en cuenta los ingresos provenientes de otros pagadores. Es por eso por lo que aplica un porcentaje de retención menor.

En concreto, al realizar la declaración de la Renta, informamos de todos los ingresos que nos han abonado los distintos pagadores y obtenemos una retención mayor que la que se nos ha practicado, por lo que tenemos que rendir cuentas a Hacienda abonando la diferencia de retención. 

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Y es que, al trabajar para más de una empresa, o cambiar de compañía, cada una de ellas aplica sus correspondientes retenciones sin considerar a la otra.