Dos jubilados preparando la declaración de la Renta.

Dos jubilados preparando la declaración de la Renta.

Mis finanzas

Buenas noticias para quienes están jubilados: esto son los impuestos que no tienen que pagar a Hacienda

Los mayores de 65 años gozan de una serie de deducciones y reducciones fiscales que pueden aplicarse para reducir su factura fiscal con Hacienda.

7 marzo, 2024 08:04

Persona que, cumplido el ciclo laboral establecido para ello, deja de trabajar por su edad y percibe una pensión. Así define la Real Academia Española (RAE) al jubilado. Una situación que da un giro radical a la vida de la persona. Y no sólo a nivel profesional.

Porque el hecho de estar jubilado conlleva una serie de cambios, por decirlo de alguna manera, relacionados con Hacienda. Pero, aunque se esté jubilado, y como decía el famoso eslogan de finales de la década de los 70 del pasado siglo XX (Hacienda somos todos), hay que seguir cumpliendo con el fisco.

Ya no hay nómina de la empresa de por medio. Pero sí una pensión. Y la pensión de jubilación de la Seguridad Social es un rendimiento del trabajo. Es decir, que tendrá retenciones en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

¿Qué ventajas tienen los jubilados?

Al ser la pensión de jubilación un rendimiento del trabajo, está sujeta a retenciones tributarias. Por tanto, debe declararse en la Renta. ¿Cuáles son esas retenciones? Pues al igual que sucedía en su nómina de la empresa donde trabajaba, dependerá del montante de pensión que recibe, y de su situación personal y familiar.

Sin embargo, y dada su situación de jubilado, goza de exenciones y descuentos. Vayamos por partes. ¿Qué pensionistas están obligados a hacer la declaración de la Renta? Desde Tax Down ofrecen dos respuestas.

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La primera dice que cuando la persona que recibe la pensión supere el límite de los 22.000 euros anuales cuando hay un único pagador; y, la segunda, cuando supere el límite de los 12.643 euros anuales si hay más de un pagador.

Con estas premisas, aquellos jubilados que perciban unos 1.571 euros de pensión deberán cumplir con Hacienda. Si tenemos en cuenta que casi el 50% de los pensionistas cobran más de 1.500 euros al mes, deberán ‘pasar por caja’ la mitad de ellos.

Imagen de dos jubilados paseando por la calle.

Imagen de dos jubilados paseando por la calle. EFE

¿Y cuáles son las retenciones para los jubilados? Si cobran por debajo de los 12.000 euros anuales, queda como sigue: un 0,46% para pensiones de hasta 3.000 euros; un 0,16%, si están entre 3.0001 y 6.000 euros; un 0,09%, si se sitúan entre 6.011 y 9.000 euros; y un 0,06%, si está entre 9.001 y 12.000 euros.

Y si cobran por encima de los 12.000 euros, la tabla de retenciones sería: un 2,61%, si cobra entre 12.001 y 18.000 euros; un 8,69%, si es entre 18.001 y 24.000 euros; un 11,83%, si hablamos de entre 24.001 y 30.000 euros; y un 15,59% si está por encima de los 30.001 euros.

¿Qué deducciones tienen los jubilados?

Como ya se ha dicho, aquellas personas que perciban unos 1.571 euros de pensión deberán cumplir Hacienda. Si los ingresos anuales no superan el límite de los 12.643 euros, no tienen por qué hacerlo.

Además, los jubilados que estén obligados deben saber que tienen en su mano una serie de deducciones y reducciones fiscales que pueden aplicarse para reducir su factura fiscal.

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Así, por ejemplo, si un jubilado vende su vivienda habitual debe saber que está exento de la ganancia obtenida. Y será así tanto si recibe un capital o si la venta es a cambio de una renta, ya sea temporal o vitalicia. Eso sí, con una salvedad: si la vivienda tiene dos propietarios, y uno de ellos no ha cumplido los 65 años, la exención se aplicaría por el 50% del importe.

Hacienda también amplía esta exención a aquellas personas “en situación de dependencia severa o gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”.

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Asimismo, la Agencia Tributaria dice que quedan exentas de tributar las ganancias patrimoniales "por transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años".

Eso sí, siempre que el importe total obtenido por la transmisión “se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor”. Una matización: dicha renta vitalicia debe constituirse en un plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial. El importe máximo exento es de 240.000 euros.

Por último, los mayores de 65 años pueden pagar menos IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles). ¿Cuánto? Hasta un 75%. En este caso, es cada ayuntamiento el que establece dicho porcentaje.