Una mujer, con un chaleco que pone 'Soy víctima de inquilino okupa', en una concentración en apoyo a los afectados por la okupación.

Una mujer, con un chaleco que pone 'Soy víctima de inquilino okupa', en una concentración en apoyo a los afectados por la okupación. Fernando Sánchez / Europa Press

Mis finanzas

Cuántos días puede retrasar el pago el inquilino de una vivienda sin que le desahucien

Te contamos cuál es el plazo para pagar la renta y qué sucede si no se cumple lo acordado entre arrendador y arrendatario.

14 diciembre, 2023 08:04

Encontrar una vivienda en alquiler se está convirtiendo en misión imposible. De hecho, es lo más parecido a una carrera de obstáculos en la que, por ejemplo, los propietarios hacen auténticos procesos de selección entre los diferentes aspirantes.

Y no sólo es así porque quieren dejar atado y bien atado que les van a pagar la mensualidad correspondiente, sino también para evitar que esos inquilinos acaben siendo inquiocupas. Una vez se ha conseguido ese piso de alquiler, una de las preguntas que pueden surgir al inquilino es: ¿Cuántos días me puedo retrasar en el pago para que no me desahucien?

Antes de responder, conviene tener en cuenta cuáles son los casos en los que el propietario puede desahuciar al inquilino. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), enumera cuáles son.

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Así, por ejemplo, está la falta de pago de las rentas o suministros; la falta de pago de la fianza o su actualización; el subarriendoo o la realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de este sea necesario.

También, cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas; y cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando.

¿Qué sucede si hay retraso en el pago del alquiler?

Como ya ha quedado reflejado, el retraso del pago del alquiler es uno de los casos por los que el arrendador puede desahuciar al arrendatario. ¿Cuál suele ser el plazo de pago? Eso depende de las partes. Pero si no llegan a un acuerdo, se deberá abonar dentro de los siete primeros días de cada mes. Porque el pago de la renta será mensual.

Por tanto, si se produce el impago de la renta en el plazo estipulado, el inquilino incurrirá en un incumplimiento de contrato. Dicho de otra manera, estará en peligro de desahucio, ya que el casero podrá exigir del juzgado la recuperación de la vivienda.

Piso en alquiler.

Piso en alquiler.

Es decir, que si no paga la renta, aunque sólo sea un día después del plazo convenido, el arrendador puede interponer la correspondiente demanda. Y todo porque el arrendatario está disfrutando de la cosa arrendada sin contraprestación, hallándose incurso en incumplimiento contractual.

En este punto conviene hacer una matización. ¿Qué sucede cuando el arrendador acepta, durante un periodo de tiempo determinado, que el arrendatario le pague la renta con atrasos? En este punto, hay juzgados que estiman que se trata de una aceptación tácita del arrendatario, por lo que no procede el desahucio. Sin embargo, son minoría.

¿Cómo funciona el proceso de desahucio?

Antes de recurrir a los juzgados, hay que tratar de solucionar el problema por otras vías. Según Idealista, el primer paso sería “darle la oportunidad al inquilino de que pague lo que debe. Para ello, habrá que enviarle un burofax, dejando constancia fehaciente en él la cantidad que debe y el plazo (normalmente 10 días) para pagarla”.

Pero si pasan 30 días desde el envío del mensaje, y el inquilino no paga ni contesta, “a ojos de la ley es como si estuviera reafirmando su decisión de no pagar, por lo que no podrá enervar el proceso de desahucio. Tendrá que irse sí o sí en cuanto lo dictamine un juez”.

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Si se llega al caso de un desahucio por falta de pago de alquiler, se necesitarán abogado y procurador para redactar una demanda. En la misma se pedirá echar al inquilino moroso para recuperar el piso y el pago de las rentas del alquiler y demás cantidades adeudadas, permitiendo a la ley cuantificar la demanda en una anualidad de renta, aunque el inquilino no haya llegado todavía a dicha cantidad.

“Tras la admisión a trámite de la demanda, el juzgado da un plazo de 10 días al inquilino para que conteste y fije las fechas del juicio y del posterior lanzamiento, fecha en el que el propietario recuperará la vivienda. Si el inquilino no responde, no se celebrará un juicio y se pasará directamente al lanzamiento”, explican desde el marketplace inmobiliario.

Para que se haga efectivo un desahucio por impago de alquiler, el plazo mínimo es de seis meses. Sin embargo, lo más habitual es que se tarde alrededor de un año.