Oficina de la Agencia Tributaria

Oficina de la Agencia Tributaria Carlos Luján / Europa Press

Mis finanzas

Esta es la carta de Hacienda que puede llegar a tu buzón: en qué casos supone tener que pagar más

De aquí a final de año la Agencia Tributaria enviará a algunos contribuyentes una carta en las que se les pide información o les notifica una sanción.

3 noviembre, 2023 12:44

De aquí a final de año, Hacienda enviará a determinados tipos de contribuyentes una serie de notificaciones. Para echarse a temblar, pensará más de uno cuando vea esa carta en el buzón, o tenga el aviso correspondiente para ir a una oficina de Correos.

Cierto que la campaña de la renta, para el común de los mortales, acabó el pasado 30 de junio. Pero no menos cierto es que el periodo de revisión por parte de la Agencia Tributaria (AEAT) se alarga durante cuatro años.

Es decir, que Hacienda tiene hasta 2027 para avisarnos de los fallos que se hayan podido cometer durante la última campaña del IRPF. Sin embargo, no suele dejar el trabajo para última hora, y antes de que finalice 2023, enviará las que se conocen como ‘cartas del miedo’.

¿Qué son las ‘cartas del miedo’ de Hacienda?

Las ‘cartas del miedo’ son notificaciones en las que la Agencia Tributaria suele solicitar información adicional al contribuyente. Esta es una de las razones por las que una persona puede recibir este tipo de misivas.

La otra es cuando la AEAT reclama que se conteste a un requerimiento concreto. La pregunta es: ¿son muchas o pocas las ‘cartas del miedo’ que envía Hacienda?

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Según los datos recopilados por la asesoría fiscal Tax Down, durante el pasado año se enviaron un total de 1,2 millones de notificaciones. Por lo que respecta a la campaña de este año, un total de 22.889.072 contribuyentes presentaron su declaración de la Renta. Se trata de un 3,88% más que el año pasado.

De los 22,8 millones de declaraciones presentadas, más de seis millones fueron negativas para los contribuyentes. Es decir, que los mismos tuvieron que pagar. Casi cuatro millones y medio decidieron aplazar la deuda. Será el próximo 6 de noviembre cuando tendrán que hacer frente al segundo pago si no lo han hecho ya.

¿Qué tipo de ‘cartas del miedo’ hay?

Aunque genéricamente se conoce a estos envíos como ‘cartas del miedo’, no todas son para echarse a temblar. Porque son bastante diferentes entre sí: unas simplemente solicitan información adicional, aunque otras pueden acarrear sanciones. Y esto será así si Hacienda ve alguna irregularidad, o incidencia fiscal, en la declaración de la Renta.

Como ya se ha dicho, hay diferentes modelos de ‘cartas del miedo’. Una de ellas es la conocida como ‘carta informativa’. En esta ocasión, y siguiendo con el símil, no asusta. Simplemente es información que la AEAT envía. Eso sí, aunque el contribuyente no debe responder, si debe verificar que se ha recibido.

Esta es una de las señas de identidad de las ‘cartas del miedo’ de Hacienda. Todos los envíos son certificados, por lo que es necesario confirmar por el ciudadano que se ha recibido.

La situación cambia si se recibe un ‘requerimiento’. En este caso, dicha carta llega al buzón porque Hacienda detecta que la información que contiene la declaración no coincide con la que ellos tienen en sus informes fiscales. Si no se responde, Hacienda podría emitir una sanción.

¿Qué otras cartas puede enviar Hacienda?

Otra de las cartas que pueden recibir los contribuyentes es la conocida como ‘propuesta de liquidación’. En este supuesto, lo hace porque entiende que hay que modificar alguna información que considera que es errónea.

Menos ‘miedo’ da la ‘resolución de procedimiento’. Simplemente es la notificación definitiva sobre los procedimientos que el contribuyente ha mantenido abiertos con la AEAT. Todo lo contrario que la ‘providencia de apremio’: aquí Hacienda establece unas fechas en las que hace saber al contribuyente las fechas en las que va a cobrar la deuda contraída. En este caso, dicho contribuyente debe responder lo antes posible para intentar recurrir o aplazar el pago.

Muy similar es la ‘diligencia de embargo’. Sin embargo, en este supuesto, Hacienda informa del cobro de la deuda contraída. Y dejamos para el final dos ‘cartas del miedo’ que asustan: una, es el ‘inicio de investigación de inspección’; y, otra, el ‘expediente sancionador’.

La primera es una solicitud de documentación para una inspección de Hacienda; la segunda, la confirmación por parte de la Agencia Tributaria de que el contribuyente ha cometido algún tipo de infracción fiscal.