Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2022.

Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2022. Carlos Luján Europa Press

Mis finanzas

Atentos a la cuenta bancaria: este es el cargo que Hacienda va a cobrar en noviembre

Se acerca el plazo límite para que muchos ciudadanos cumplan con Hacienda pese a que la campaña de la Renta finalizó el pasado 30 de junio. 

12 octubre, 2023 09:13

Hacienda somos todos. Eso es lo que decía un eslogan que se hizo popular allá por 1978. Y dicha campaña nació para que los ciudadanos no sólo presentasen dicha declaración sino que, además, lo hicieran sin defraudar.

El tiempo ha pasado y la Agencia Tributaria (AEAT) ha ido acometiendo cambios con el fin de hacer más sencillo este trámite anual. Eso sí, si hay que pasar por caja (es decir, si al contribuyente le sale a pagar), seguirá siendo inflexible.

Conviene recordar que el plazo para presentar la declaración de la Renta finalizó el pasado 30 de junio. Dicho de otra manera, esa es la fecha límite para saldar cuentas con el fisco. Aunque, en ese afán por hacer el trámite más accesible para todos, Hacienda contempla excepciones.

¿A pagar o a devolver?

Cuando una persona hace la declaración de la Renta, las opciones que se le abren son dos: o bien, que le salga a pagar, o bien, que se salga a devolver. En este último supuesto, la Agencia Tributaria comienza a realizar las devoluciones desde los primeros días de la campaña. Y tiene de plazo hasta seis meses después desde que el contribuyente presentó la declaración.

La otra opción es que salga a pagar. Y, para que no sea una especie de trauma, Hacienda ofrece otra opción. Y la misma no es otra que acogerse al conocido como pago fraccionado.

¿Qué es el pago fraccionado?

Como ya se ha dicho, y cuando la declaración de la Renta sale a pagar (es decir, es positiva), la Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de fraccionar dicho pago en dos tramos. Una forma de ‘aliviar’ a algunas economías familiares cuyo pago puede ser perjudicial para su economía.

El primero de estos tramos ya se ha cobrado. Concretamente, se hizo el pasado 30 de junio. Y la cantidad que Hacienda ingresó correspondía al 60% del importe total que salió como resultado en la declaración. Y el plazo del segundo tramo ya está, como se suele decir, a la vuelta de la esquina.

¿Cuándo se cobra el segundo plazo?

Si en el primero de los pagos el contribuyente abonó el 60% del importe, por lógica, el segundo de los pagos hace referencia al 40% restante. En este punto, conviene tener en cuenta que esta opción es efectiva si se ha presentado la declaración dentro del plazo estipulado, no se trate de una autoliquidación complementaria y, por supuesto, se haya pagado ya el 60% del primer plazo.

Ese 40% restante tiene una fecha límite y esa no es otra que el próximo 6 de noviembre. Esa es la fecha límite marcada por Hacienda. Si se tiene el pago domiciliado, será entonces cuando el cargo se abonará en la cuenta del contribuyente.

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"La entidad colaboradora en la que se domicilió el pago del segundo plazo se encargará de adeudar su importe en la cuenta indicada por el contribuyente, remitiéndole a continuación el correspondiente justificante de pago", indican desde la Agencia Tributaria. Y advierte: “En este caso, deberá disponerse de saldo suficiente en la cuenta indicada”.

¿Y si no se domicilió en cuenta el pago del segundo plazo? De ser así, son dos los caminos que tiene el contribuyente: por un lado, acudir a cualquiera de las entidades colaboradoras (bancos) o a cualquier delegación o Administración de la AEAT; por otro, lo puede pagar por vía electrónica mediante el modelo 102 que se puede descargar en la sede electrónica del organismo. El plazo finaliza el citado 6 de noviembre, pudiéndose efectuar cualquier día antes de su conclusión.

¿Qué ocurre si no se paga?

Puede darse la circunstancia de que el contribuyente no pueda hacer frente a este segundo pago. O que, por descuido, se le olvide. Entonces, debe saber que se enfrenta a una multa. Dicha sanción tiene como referente el importe a pagar, y se mueve en una horquilla entre el 5% y el 15%. Aunque, y dependiendo de los meses que se tarde en abonar, puede llegar hasta el 20%.

Otro hecho que conviene ser recordado es que, en el caso de ser personas sin liquidez, Hacienda permite aplazar el pago de la declaración de la Renta hasta un máximo de 12 meses. Eso sí, la condición es que la deuda no supere los 30.000 euros. Un aplazamiento que la AEAT puede aceptar o denegar y es incompatible con el pago fraccionado.

El trámite, en caso de hacerlo, es muy sencillo. Debe solicitarlo en la web de Hacienda en cuatro pasos: seleccionar ‘pago no fraccionado’, después pinchar en ‘reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento’, ‘tramitar deuda’ y ‘aplazar’. De hacerlo, sólo queda esperar la respuesta de Hacienda.