Firma de una herencia.

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Adiós a una herencia sin tener que pagar la deudas: este es el sencillo truco con el que puedes salvar tus bienes

Una herencia puede ser un dardo envenenado cuando hay deudas de por medio. Te contamos los pasos que tienes que dar para renunciar a dicha herencia no deseada.

28 septiembre, 2023 13:00

Las herencias pueden ser una bendición caída del cielo o un auténtico quebradero de cabeza. Porque, cuando una persona figura en un testamento, lo hace para lo bueno y para lo malo. Es decir, que puede heredar lo que la persona fallecida haya tenido a bien dejarle, pero también sus deudas si las hubiera. Por tanto, en este último supuesto, tendrá que hacer frente a las mismas.

Como recuerdan desde Legalitas en su web, “cuando nos nombran herederos tenemos el derecho a heredar, pero no la obligación”. Y, si se desea no heredar, ya sea por motivos personales o por razones económicas, existe la opción de renunciar a dicha herencia.

Eso sí, dicha renuncia “siempre debe ser expresa y ante notario”. En el caso de la aceptación, puede ser expresa o tácita. Otro punto que conviene tener en cuenta es el referido a la legítima, es decir, la porción de bienes que el testador no puede disponer libremente por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por este motivo herederos forzosos.

¿Qué opciones tiene una persona a la hora de heredar?

Cuando una persona es designada heredera tiene tres opciones: la primera, es aceptar la herencia, simple y llanamente. Es decir, que asume todas las deudas y obligaciones que formen parte de su legado, aunque afecte a su patrimonio particular.

La segunda, y esta es la relevante si se quiere aceptar la herencia sin tener que pagar las deudas, es la que se conoce como aceptar la herencia a beneficio de inventario. “El heredero responderá a las deudas hasta donde alcance lo que heredó y no se involucran sus bienes personales”, especifican desde Simarro & García Abogados en su web. Y, la tercera, es renunciar a la herencia. Esta voluntad se manifiesta ante un notario y en un documento público.

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Antes de decantarse por alguna de las opciones antes indicadas, tiene el derecho a deliberar. ¿Qué es? “Es el mecanismo por el que heredero designado se toma un tiempo para deliberar sobre la aceptación o renuncia de la herencia. Para tomar esta decisión, el heredero pide la formación del inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre el asunto”, explican desde Simarro & García Abogados.

Por tanto, ejercer el derecho a deliberar permite realizar las comprobaciones necesarias para que, así, el heredero tenga un panorama claro de la situación de su legado. Por tanto, al solicitar el inventario, conocerá la relación entre los bienes y las deudas del fallecido. Y, de esta manera, saber si le conviene aceptar la herencia, aceptarla a beneficio de inventario, o repudiarla.

¿Qué es el beneficio de inventario?

El inventario de una herencia, según el artículo 1012 del Código Civil, es un inventario fiel y exacto de todos los bienes de la herencia, hecho con las formalidades y dentro de ciertos plazos. Por tanto, es el registro documentado de los bienes, derechos, obligaciones y deudas del causante.

Para llevarlo a cabo, las fuentes de información son escrituras y documentos que estaban en poder del fallecido, declaraciones de renta o de patrimonio, cuentas bancarias, y toda aquella otra documentación que se estime pertinente.

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Asimismo, se pueden solicitar certificados de titularidad de bienes en el Registro de la Propiedad. Y, los acreedores deben presentar una relación actualizada de las deudas del fallecido y señalar si están o no vencidas.

Como describen en Simarro & García Abogados, “en el inventario los bienes se clasifican según sus características: bienes inmuebles, bienes muebles, depósitos bancarios y demás valores y ahorros, derechos sociales, como acciones o participaciones en sociedades, y otros bienes del fallecido (como derechos de aprovechamiento de concesiones, cuotas en comunidades, por ejemplo)”.

¿Qué ventajas tiene el beneficio de inventario?

Varias son las ventajas que tiene para el heredero optar por el beneficio de inventario. La principal, como ya ha quedado dicho, es que no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas que tenga la herencia. Sólo lo hará hasta donde alcancen los bienes de la misma.

Además, conserva todos los derechos y acciones que tuviera contra la persona fallecida. Y, por último, no se confunden para ningún efecto, en daño del heredero, sus bienes particulares con los que pertenezcan a la herencia.

¿Existe un plazo para solicitarlo?

La respuesta es sí. Para acogerse al beneficio de inventario existe un plazo de 30 días a contar desde el momento en el que la persona tenga conciencia de que es uno de los herederos, con citación a los acreedores y legatarios para que acudan a presenciarlo si les conviene.

Cuando el heredero no tenga en su poder la herencia o parte de ella, ni haya practicado gestión alguna como heredero, el plazo expresado en el punto anterior (30 días) se contará desde el día siguiente a que expire el plazo que se le hubiese fijado para aceptar o rechazar la herencia o desde el día en que la hubiese aceptado o hubiera hecho gestiones como heredero”. Así lo matizan desde Legalitas.

Y, fuera de estos dos supuestos, y si no se presenta ninguna demanda contra el heredero, "este podrá aceptar la herencia a beneficio de inventario o con el derecho de deliberar mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia".

Por último, conviene indicar que el heredero puede perder el beneficio de inventario cuando deja fuera del inventario bienes de herencia, aunque conoce su existencia; cuando realiza venta de bienes de herencia sin haber pagado a los acreedores o legatarios; o cuando el inventario tiene errores y no cumple con lo dispuesto por la ley.