Símil del reparto de una vivienda entre varios herederos.

Símil del reparto de una vivienda entre varios herederos.

Mis finanzas

Las herencias de vivienda se disparan en 2023: cuál es el plazo para decir que sí o rechazarlas por los herederos

Te contamos los pasos que debes dar para aceptar o decir que no a una herencia y las consecuencias económicas que conlleva.

31 agosto, 2023 16:02

Como históricas. Así cabe calificar las cifras de las herencias de viviendas registradas en España durante la primera mitad de 2023. Porque, según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en dicho periodo hubo 107.073.

Se trata de un incremento del 3,7% comparado con el mismo periodo de 2023, y se trata de la cifra más alta desde 2007, cuando se comenzó a elaborar la estadística de transmisiones de derechos de propiedad. El anterior récord databa de 2021, cuando hubo 104.386 viviendas heredadas.

Las viviendas heredadas no son las únicas que han vivido su particular boom. También han conseguido máximos históricos las fincas rústicas (96.306 operaciones) y las fincas urbanas heredadas (170.410).

¿Por qué se ha llegado al récord?

El hecho de que se haya llegado a esta cifras hasta ahora nunca vistas tiene un ‘culpable’: la pandemia de la Covid 19. Conviene recordar que durante los tres últimos años han muerto en España 131.361 personas por el virus, según los datos del INE.

Andalucía, Madrid, Cataluña y Comunidad Valenciana son las autonomías donde más herencias de viviendas se han llevado a cabo. Entre otras razones, porque son las que tienen mayor población. Por ello, son las que más fallecidos por la pandemia tuvieron.

¿Qué impuestos hay que pagar?

La tramitación de una herencia conlleva una serie de costes. Uno de ellos es el Impuesto de Sucesiones, que no tiene una cuantía fija. El mismo depende de lo que se hereda, y cuenta con un gravamen que va desde el 7,6% al 34%. Eso sí, cada comunidad autónoma tiene sus bonificaciones. Por ejemplo, en Madrid es del 99%. El tiempo para pagarlo es de seis meses.

Otro impuesto es el de la plusvalía municipal, que se abona cuando hay un cambio de titularidad en el inmueble. Aquí se tiene en cuenta el valor catastral, y se paga en el ayuntamiento donde está situada la vivienda. El plazo también es de seis meses y, si no se paga, las sanciones pueden ir desde el 50% al 150% de la cantidad resultante. Otros gastos son la notaría, los gastos fiscales, o los del Registro de la Propiedad.

¿Cuál es el plazo máximo para aceptar la herencia?

Una herencia, viendo el vaso medio lleno, son bienes y patrimonio. Pero si se ve medio vacío, son las posibles deudas. Este es el principal hándicap que hace que los herederos acaben por rechazar dicha herencia.

Dicho esto, y según el Código Civil, no hay un plazo específico para que un heredero acepte o no la herencia. Sin embargo, la jurisprudencia y la doctrina entienden que dicho plazo es de 30 años a partir de la fecha en la que ha fallecido el causante.

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Por ello, aplican el artículo 1963 del Código Civil, que dispone que las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los 30 años. Tres décadas en las que se podrá aceptar o reclamar la herencia.

¿Se puede rechazar una herencia?

La respuesta es que sí. En concreto, y durante 2022, casi 55.000 personas rechazaron el patrimonio dejado por sus familiares. ¿La razón? Principalmente, porque la deuda excedía a los beneficios. Además, muchos herederos no pueden pagar los gastos y deben responder a dicha deuda con su propio patrimonio. Y, aunque ya se ha mencionado con anterioridad, también hay que pagar una serie de impuestos.

Otra situación que puede darse es lo que se conoce como bloqueo por parte de un heredero. Es decir, que uno de los herederos no acepta ni rechaza la parte que le corresponde de la herencia. La consecuencia de esta situación es que no se pueden repartir los bienes hasta que dicho heredero se decante por una de las dos opciones.

Primer plano de las manos de un notario que está sellando un documento.

Primer plano de las manos de un notario que está sellando un documento. istock

¿Qué sucede entonces? Pues que, una vez superados nueve días desde el fallecimiento de la persona causante, el resto de los herederos pueden poner en marcha lo que se conoce como interpelación notarial. Por tanto, se ejecuta un requerimiento notarial hacia el heredero que tiene dudas para que acabe aceptando o rechazando la herencia. Con que lo haga uno de los herederos, es suficiente.

Con este requerimiento en marcha, dispone de 30 días definir su postura. De no hacerlo, y según el artículo 1005 del Código Civil, se considera que ha acabado aceptándola. Por tanto, conviene que se defina de motu proprio, ya que de no hacerlo, acabaría recibiendo las deudas si las hubiera.