Me di de alta como autónomo en 2023, ¿estoy obligado a presentar declaración de la Renta este año?

Me di de alta como autónomo en 2023, ¿estoy obligado a presentar declaración de la Renta este año?

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Me di de alta como autónomo en 2023, ¿estoy obligado a presentar la declaración de la Renta este año?

Todos los autónomos de alta entre enero y diciembre deberán presentar la renta en 2024.

28 marzo, 2024 08:50
Cintia de la Paz Noelia Gómez

A partir del próximo 3 de abril da comienzo la campaña de la declaración de la Renta 2023-2024, momento en el que los trabajadores por cuenta propia deberán presentar la declaración.

De hecho, cualquier contribuyente que se haya dado de alta como autónomo entre enero y diciembre de 2023 va a estar obligado a declarar la Renta este año 2024, independientemente de sus ingresos y del tiempo que dure su situación.

Cambios en la declaración de la renta de 2024 para autónomos

Una de las novedades que llegan con el nuevo régimen fiscal con el que se grabará a los autónomos en el año 2023 y que, por lo tanto, afectará a la declaración de la Renta de 2024, es que todos los autónomos tendrán que hacer la declaración, con independencia de los ingresos que hayan obtenido.

A partir del presente año 2023, las cuotas de los autónomos se calculan en función de los ingresos reales. De esta forma se han establecido una serie de umbrales de cotización, siendo el primero de ellos el destinado a ingresos inferiores a los 670 euros.

El cese de actividad parcial

Otra de las grandes novedades es que, a partir del presente año, los autónomos que sufran una caída en sus ingresos tienen la posibilidad de acogerse a un cese de actividad parcial, por el que podrán percibir una prestación y continuar trabajando. Hasta ahora, los trabajadores por cuenta propia solo podían acogerse a la prestación por cese total y esto implicaba que tuviesen que detener su actividad profesional.

Tarifa plana para nuevos autónomos

La tarifa plana para nuevos autónomos ha sufrido modificaciones con motivo del cambio de cotizaciones, y en 2023 la tarifa plana para nuevos autónomos paso a ser de 80 euros al mes durante el primer año.

Como ocurría hasta el momento, se pueden beneficiar de ella aquellos autónomos que no hayan estado dados de alta en el RETA en los dos años anteriores. De igual forma, hay que tener en cuenta que es necesario que los ingresos del autónomo sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para poder así beneficiarse de esta nueva tarifa.

Aumento de los gastos de difícil justificación

Como consecuencia del cambio de cotización, y para aliviar el impacto de cotizar por los ingresos reales, se eleva del 5% al 7% el porcentaje de gastos de difícil justificación para los autónomos en estimación directa simplificada.

Rendimiento del sistema de módulos

Por su parte, el rendimiento neto para los autónomos bajo el sistema de módulos se eleva un 5%. Los que no sufren modificaciones son los límites del sistema de módulos, que se ven prorrogados.

Base máxima de cotización

Con los cambios en los sistemas de cotización, aumenta la nueva base máxima de cotización hasta los 4.495 euros, lo que supone un 8,6%.

Nueva cuota cero

En determinadas comunidades autónomas españolas se aplica una cuota cero para nuevos autónomos, de forma que bonificarán el 100% de la cuota durante 12 meses. Será ampliable hasta 24 meses si los ingresos netos son inferiores el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Este es el caso de las comunidades de Madrid, Murcia, Andalucía y Baleares.

Para poder beneficiarse de esta nueva cuota cero, es importante saber que no se puede haber estado de alta como autónomo en los dos años anteriores. Tampoco será posible que se beneficien de ella aquellos autónomos que se encuentran en situación de pluriactividad o aquellos que sean autónomos colaboradores.

Cambio del IVA para autónomos

Además de haber una rebaja del tipo de IVA en determinados productos, existen otros cambios con respecto a este impuesto que se deben conocer. Los más importantes tienen que ver con el plazo para la emisión de las facturas rectificativas, que se elevan hasta los 6 meses una vez terminado el ejercicio, desde los tres actuales o seis meses desde que devenga la operación. Asimismo, se reduce a 50 euros las reclamaciones de pago cuando el deudor ese el consumidor final.

Obligación de presentar factura electrónica

Con la nueva Ley Crea y Crece, desde 2023, la factura electrónica es obligatoria en aquellas operaciones en las que el cliente sea una empresa o un autónomo, aunque esto no ocurre en el caso de que se trate de un cliente final.

Novedades en los planes de pensiones para autónomos

Además de todas las novedades ya mencionadas, hay que hacer referencia a las que atañen a los planes de pensiones para los trabajadores por cuenta propia. En este caso, desde 2023 los autónomos cuentan con un nuevo límite de aportación adicional a planes de pensiones de 4.250 euros. De esta forma, en total, los autónomos pueden aportar hasta 5.750 euros a su plan de pensiones.