Una persona haciendo su declaración de la renta.

Una persona haciendo su declaración de la renta. Archivo,

Mis finanzas

Así se declara la vivienda, tanto la habitual como la que no lo es, en el IRPF

Consultorio de la Renta 2022 con EY en el que resolvemos dudas frecuentes de la declaración.

15 junio, 2022 09:38

La campaña de la renta encara sus últimas semanas. Pero todavía hay millones de españoles que no han hecho su declaración, por lo que los consejos al respecto siguen siendo muy necesarios.

Para ello, en EL ESPAÑOL-Invertia, contamos con los especialistas fiscales de EY para abordar las dudas más habituales de esta campaña de IRPF 2021. En esta ocasión se trata de Mercedes López Rizo, manager de People Advisory Services (PAS) de EY, que aclara cómo tributa la vivienda en el IRPF.

"Nuestra vivienda habitual no generará impuesto en mi declaración de la renta", explica. Eso sí, para que una edificación sea considerada vivienda habitual tiene que cumplir tres requisitos

  1. "Que sea la residencia del contribuyente durante al menos 3 años, durante un periodo continuado".
  2. "Que sea habitada de manera efectiva, y con carácter permanente, en un plazo no superior a 12 meses, contados desde la fecha de adquisición o terminación de las obras".
  3.  "Será considerada como parte de la vivienda habitual: Anexos adquiridos en el mismo momento de la compra, y específicamente las plazas de garaje (con un máximo de 2 situadas en el mismo edificio y con uso del adquiriente, no cedido)".

Por otro lado, "en caso de que no sea habitual, la vivienda deberá integrarse en la declaración de la renta generando una imputación de renta inmobiliaria que formará parte de la base general".

"Para poder calcular el impuesto que conlleva esta imputación de renta inmobiliaria partiríamos generalmente del valor catastral. Aplicaríamos un coeficiente corrector, que sería el 1,1% si la vivienda está situada en un municipio cuyo valor catastral se ha revisado en los últimos 10 años, o bien del 2% en caso contrario".

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"Si no consta ninguno de los anteriores o no ha sido notificado al titular, se aplicará el 1,1% sobre el 50% de los valores, comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el valor de adquisición".

Por otro lado, "se considerará igualmente el porcentaje de participación a la hora de imputar este importe en la declaración de cada contribuyente. El importe resultante será aquel sobre el cual se aplicaría el tipo progresivo de la base general.

"Esta obligación de tributar como renta inmobiliaria surge de igual forma para aquellos contribuyentes no residentes fiscales en España respecto a cualquier vivienda de la cual sean titulares, y en el caso de contribuyentes del IRPF acogidos al Régimen Especial para todos los bienes inmuebles que sean de su propiedad.

"Por último, solo hay que recordar que si se tiene otro derecho sobre la vivienda, como puede ser la nudo propiedad, la tributación sería distinta. En este caso en concreto, no se generaría impuesto para el nudo propietario, pero sí para aquella persona que tiene el derecho del usufructo".