Varios tickets en una imagen de archivo.

Varios tickets en una imagen de archivo.

Mis finanzas

Declaración de la Renta: ojo a estas sentencias sobre dietas y gastos pagados con tickets

Hay una gran jurisprudencia que afecta a la Decleración de la Renta y conviene tenerla muy en cuenta a la hora de presentar el impuesto. 

14 abril, 2020 01:34

Noticias relacionadas

La presentación de la declaración de la Renta obliga a ponerse al día en algunas materias. Por un lado, es conveniente entender bien el impuesto, las operaciones realizadas y ser consciente de las bonificaciones que hay, las deducciones y hasta los modos de pago, si es que sale a ingresar.

Pero hay una cuestión que también ayuda. Y es la de echar un vistazo al trabajo que han realizado algunos tribunales en 2019/2020. Los superiores de Justicia, así como el Supremo, han dejado en el ejercicio algunas sentencias interesantes.

Los abogados del Centro de Estudios Financieros (CEF) realizan un recopilatorio de ellas. Entre las más atractivas se encuentran:

1. Los administradores únicos de una sociedad no pueden deducirse la cuota de autónomos.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid resolvió el recurso de una persona, socia única y administradora única de una sociedad, que desempeñaba su cargo sin remuneración y que pretendía deducirse las cuotas pagadas al régimen especial de los autónomos para determinar su rendimiento del trabajo. La recurrente alegaba el carácter obligatorio de la inscripción en este régimen.

2. El Tribunal Supremo confirmó también el pasado año que estaba exenta de IRPF la indemnización obligatoria por cese del alto directivo por desistimiento del empresario hasta el importe de siete días por año de servicio con el límite de seis mensualidades.

3. Dietas y desplazamientos: El Tribunal Supremo, en una sentencia de 29 de enero de 2020, afirma que la Administración no puede recabar del contribuyente aquellos documentos y datos que ya estaban en su poder y cuando considera que el contribuyente no ha acreditado la realidad del desplazamiento ni el motivo ni razón del mismo, debe dirigirse al pagador.

El empleador dirige y organiza la actividad laboral en virtud de la cual se producen los gastos de locomoción, manutención y estancia, explican en un artículo en Iberley, y asume también la obligación de justificar los mismos.

Al contribuyente no se le puede exigir la aportación de unos datos que ya constan en poder de la Administración por haberlos proporcionado el propio pagador. El contribuyente no asume más deber que el de cumplimentar su declaración aportando los certificados expedidos por la empresa. De no resultar suficientes para la Administración deberá dirigirse al empleador para que aporte la prueba.

4. Gastos justificados con tickets: El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña entiende que no hay obstáculo para considerar deducibles aquellos gastos justificados con tickets cuando responden a lo habitual de la actividad profesional del actor, acreditada por éste.

5. El bonus y los incentivos variables periódicos no son rendimientos irregulares en el IRPF. Según recoge el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el carácter regular de la renta obtenida no se ve alterada por el hecho de que su cobro se pacte en una fecha determinada, porque ello sería tanto como permitir que fueran los particulares los que decidieran el carácter tributario de los ingresos.

De hecho, puede comprobarse que la mercantil suscribió diversos acuerdos prorrogando el sistema retributivo, lo que pone de manifiesto que la retribución no era excepcional sino recurrente.

6. Afectación parcial de los vehículos a una actividad económica: Tal y como ha reconocido el Tribunal Supremo, los automóviles se entenderán afectados a la actividad económica del contribuyente cuando sean necesarios para la obtención de los ingresos y se utilicen “exclusivamente” en la actividad.

Por un lado, el vehículo turismo es un elemento patrimonial indivisible, por lo que nunca podría dar lugar a una afectación parcial, y, por otra parte, al no estar relacionado con las actividades excepcionadas, su dedicación simultánea a la actividad económica y a las necesidades privadas, aun cuando éstas fueran irrelevantes, determinaría su no afección.