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¿Puedo votar en unas elecciones si le otorgo un poder a un familiar?

  • Los notarios explican en qué consiste el poder electoral y quién puede pedirlo
  • Hasta el 8 de noviembre se podrá votar por correo
1 noviembre, 2019 06:00

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La campaña electoral arranca este jueves, al menos de manera oficial. Si hasta hoy no te habías dado cuenta de que no puedes ir a votar, estas son las alternativas.

¿Puedo votar si le otorgo un poder a un familiar? No se puede otorgar un poder a nadie para votar en las elecciones, dicen los notarios. De hecho si el día de las elecciones se va a estar ausente, “se puede tramitar el voto por correo”.

Pero hay excepciones. Lo único que establece la ley es que, si una persona está enferma y no puede desplazarse para tramitar ese voto por correo, lo que debe acreditarse con un certificado médico, puede otorgar un poder a un tercero ante notario para que recoja toda la documentación del voto por correo y lo tramite en su nombre. Son los llamados poderes electorales y se otorgan ante notario de manera gratuita. 

En la página de notariosenred.com se explica en qué consiste ese 'poder electoral.'

Hay muchas personas que por motivos de salud no pueden desplazarse a las oficinas de Correos para pedir que les envíen la documentación necesaria para poder votar y tampoco pueden ir a entregar la carta con su voto. Le ley permite otorgar un poder notarial especial para pedir que le sea remitida la documentación necesaria para votar por correo. Por tanto, alguien puede, en nombre de esas personas, realizar esas gestiones, pero siempre garantizando a libertad de voto y el secreto del mismo.

Requisitos según los notarios

Sólo puede otorgarse un poder y ha de ser en escritura pública, pudiendo otorgarlo cualquier persona que tenga derecho a votar.

Según la legislación vigente el derecho a votar corresponde a cualquier persona mayor de edad que no esté privado del mismo por resolución judicial. Este poder es gratuito.

Sólo se puede nombrar un apoderado, quien no puede haber sido nombrado apoderado por otra persona para llevar a cabo el mismo encargo en las mismas elecciones (sí en otras anteriores o posteriores).

Hay que aportar en la notaría un certificado médico que formará parte del poder, para justificar que  padece una enfermedad y que no puede desplazarse. Este certificado ha de contener el nombre del facultativo y su sello profesional, los datos del enfermo, el nombre de la enfermedad o incapacidad que le afecta y la fecha de expedición. Es muy importante concretar la enfermedad.

A partir de ese momento, el notario juzgará la capacidad del poderdante para apoderar. Es decir, “los notarios no juzgamos la capacidad para votar, sino la capacidad de esa persona para otorgar un poder”. Por lo tanto, los notarios no pueden autorizar un poder de una persona (enferma) cuyas facultades mentales estén limitadas y que no sepa qué es lo que está haciendo.

Pese a que todos los despachos notariales “se esfuerzan en dar preferencia a este tipo de poderes, hay que tratar de acudir a la notaría con un plazo razonable para que el notario pueda atender la solicitud, acudir al domicilio del poderdante, examinar su capacidad y entregar la copia del poder para presentarla en la oficina de correos antes de que termine el plazo", explican.

Plazos ampliados de voto por correo

La Junta Electoral Central ha acordado ampliar el plazo de depósito del voto por correo hasta el 8 de noviembre, en los horarios habituales de las oficinas de Correos y como máximo hasta las 14 horas.

Correos ha ampliado el horario desde el 28 de octubre, de modo que las oficinas de los municipios en los que se celebre fiesta local abrirán en su horario habitual, excepto el 1 de noviembre (festivo nacional). El domingo 3 de noviembre las oficinas abrirán de 9:30h. a 14.30h. y las satélites y auxiliares en su horario habitual.


Y  desde el lunes 4 de noviembre las oficinas abrirán media hora antes y cerrarán una hora después de lo habitual, y aquellas con mayor afluencia de público tendrán un horario especial de 8 de la mañana hasta las 21:30 de la noche.

Por tanto, la solicitud de voto por correo va desde el 24 de septiembre hasta hoy, jueves 31 de octubre. Del 21 de octubre hasta el 3 de noviembre, la oficina del censo electoral tendrá que enviar la documentación para poder ejercitar el voto. Y hasta el 8 de noviembre se podrá enviar el voto por correo.