El pago con tarjeta se impone a la retirada de efectivo de los cajeros

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Mis finanzas

¿Qué son las cuentas de pago básicas gratuitas y cómo abrirse una?

  • El número de miembros de la familia y las rentas que perciban son la clave
  • Los bancos revisarán cada dos años las circunstancias económicas de sus beneficiarios
13 mayo, 2019 06:00

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Las cuentas bancarias de pago básicas son una herramienta prevista por el Parlamento Europeo para evitar la exclusión financiera de los ciudadanos. Se aprobaron ya en 2014 para todos los países miembros, pero en España hubo que esperar hasta 2017 para que se regularan y no ha sido hasta este año que el Ministerio de Economía ha fijado el catálogo de requisitos para acceder a ellas de forma gratuita.

Estas cuentas se crearon con el objetivo de que cualquier residente en la Unión Europea pueda acceder a servicios bancarios básicos en cualquier país del club comunitario. De hecho, son una herramienta usada con frecuencia por estudiantes de intercambio y trabajadores expatriados temporalmente, ya que a pesar de los avances en la integración bancaria -como el establecimiento del código IBAN europeo y la llegada de las transferencias instantáneas-, en muchas ocasiones sigue siendo más ágil contar con una cuenta bancaria en el país donde se reside.

Lo que ocurre es que estas cuentas suelen tener comisiones, aunque ínfimas, fijadas por la normativa nacional de cada país. Sólo en determinados casos se ofrecen completamente gratis, por lo que si no se cumplen estos requisitos suele ser más interesante decantarse por otros productos del catálogo de los bancos que no graven comisiones de ningún tipo gracias al cumplimiento de otras condiciones.

En España, la comisión máxima está fijada en 3,00 euros mensuales para acceder a los servicios a los que da acceso una cuenta básica. A saber: depósito de fondos, retirada de dinero en efectivo en las sucursales y cajeros de la entidad elegida y domiciliación de recibos, transferencias dentro de la Unión Europea y pagos con tarjeta de débito o prepago por hasta 120 operaciones anuales (una media de 10 al mes).

REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN

Para acceder a este catálogo de forma totalmente gratuita, estos son los requisitos y los pasos para abrirla:

-Los ingresos anuales de la unidad familiar no deben superar los siguientes márgenes de ingresos anuales: dos veces el al indicador público de renta de efectos múltiples de doce pagas (IPREM) para personas solas (12.908,06 euros en 2019), para familias de dos o tres miembros el tope está en 2,5 veces el IPREM (16.135,07 euros), mientras que para hogares de cuatro personas o más se marca tres veces el IPREM (19.362,09 euros). Esta última también es la marca para familias numerosas y aquellas con un miembro con una discapacidad reconocida oficialmente igual o superior al 33%.

-Ninguno de los miembros de la unidad familiar puede ser propietario o tener derecho alguno sobre inmuebles distintos a la vivienda habitual ni sobre sociedades mercantiles.

-No ser titular en España de otra cuenta bancaria corriente.

-Estos requisitos debe cumplirlos tanto el solicitante como el resto de miembros de la unidad familiar que se quiera incorporar como cotitulares o autorizados de la cuenta.

Para acreditar el cumplimiento de estos requisitos hay que presentar la siguiente documentación:

-Fotocopia compulsada del libro de familia, documento de inscripción como pareja de hecho, o, en el caso de no disponer de ninguno de estos, un informe emitido por los servicios sociales del Ayuntamiento en el que se informe sobre la composición de la unidad familiar.

-Certificados tributarios o administrativos para justificar los ingresos recibidos por la unidad familiar o, en su caso, las últimas nóminas recibidas.

LA RESPUESTA DEL BANCO

Una vez presentada toda esta documentación, las entidades tienen un plazo de 30 días para comunicar al solicitante por escrito y gratis si aceptan o no la condición de gratuidad. En caso de que no haya respuesta, se entiende aceptada.

En este proceso, el banco podrá cerciorarse de que la documentación aportada es real, por lo que será habitual que en el momento de pedir la apertura de una de estas cuentas se exija al solicitante que firme autorización para obtener telemáticamente en su nombre los certificados que correspondan de las distintas administraciones públicas.

Además, si se está en contra de la decisión adoptada por el banco se podrá reclamar a la entidad financiera. Primeramente, a los servicios o departamentos del defensor del cliente de la propia entidad y, después o si no se recibe respuesta en el plazo de 15 días hábiles, ante el Banco de España.

Por último, asesores financieros recuerdan que quien ya sea cliente de una entidad, si cumple con estos requisitos para la apertura de una cuenta básica de pagos gratuita, puede solicitar el cambio siempre que le interese. Además, los efectos de la gratuidad serán retroactivos al momento de la solicitud del cambio. Por el lado contrario, la entidad revisará cada dos años que se siguen cumpliendo las condiciones que dan derecho a este servicio.