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Mis finanzas

La CNMV insiste en su cruzada contra los CFD una década después de su llegada a España

  • Los cambios que se plantean no afectarán a los inversores profesionales
  • Los proveedores online chipriotas son los que despiertan más sospechas
3 marzo, 2019 06:00

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La lupa sigue en la mano de los inspectores de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Los contratos por diferencia (CFD, por sus siglas en inglés), que llegaron a España en pleno reventón de la burbuja inmobiliaria, siguen siendo uno de los principales dolores de cabeza del supervisor más de una década después.

El organismo tiene previsto dedicar buena parte de sus esfuerzos este año a escrutar a fondo a los brókeres que ofrecen estos complicados productos. Pero la lupa no apunta dentro de las fronteras nacionales, sino a Chipre. Este país, donde las normas sobre productos de inversión son de las más laxas de Europa, concentra el grueso de los emisores de estos productos, complejos para la mayor parte de la población del continente.

Desde la CNMV se insiste en que el objetivo no está en establecer nuevos vetos ni limitar aún más la operativa con estos productos, sino en asegurar que se estén cumpliendo las restricciones que ahora están vigentes para toda la Unión Europea. En palabras de algunos gestores de carteras de CFD, pretender otra cosa sería algo “muy parecido a querer ponerle puertas al campo”. Especialmente, porque los inversores que quisieran saltarse la normativa española no tendrían más que suscribir contratos de corretaje mediante un tercero al amparo de legislaciones más permisivas que la española.

Albella se ha propuesto dar una vuelta de tuerca este año a lo que ya hizo el pasado: revisar que las restricciones fijadas para los CFD se estén cumpliendo a rajatabla

Es la operativa 100% digital de la mayoría de proveedores de CFD lo que preocupa en la CNMV y en los cuarteles centrales de otros muchos supervisores europeos. La facilidad para cerrar contratos de gestión con inversores minoristas sin hacer mucho ruido ni dejar muchas evidencias es lo que les trae de cabeza. También porque a menudo esta habitual operativa de los brókeres registrados y autorizados facilita la confusión de los usuarios hacia estafas preparadas por profesionales no precisamente de la inversión.

Por eso, el organismo que preside Sebastián Albella se ha fijado entre sus primeros objetivos para este año repetir lo que ya hizo el pasado: revisar que las restricciones implantadas por la Autoridad Europea de Mercados y Valores (ESMA) se están cumpliendo. Y lo quiere hacer antes de que acabe este primer trimestre del año. Por tanto, antes de que llegue mayo y venza la última de las prórrogas que el supervisor europeo ha dado a estas limitaciones antes de decantarse por una posición definitiva.

Sin embargo, este procedimiento no tiene mayores implicaciones para los inversores que una mayor protección frente a desaprensivos. Ni los profesionales van a ver mermada su capacidad de maniobra ni los minoristas van a perder acceso a los productos CFD con los que hasta ahora podían venir operando.

Además, igual que anunció y cumplió hace un año, el supervisor no prevé que sus ulteriores movimientos vayan a ir en esta línea. El objetivo de la CNMV es que en España sigan vigentes después del 1 de mayo las siguientes restricciones:

Apalancamiento máximo de 30:1 en CFD en general

- Máximo apalancamiento sobre índices y oro de 20:1

- Máximo apalancamiento en el resto de materias primas de 10:1

Máximo apalancamiento en criptomonedas de 2:1

Máximo apalancamiento en acciones de 5:1

Advertencia de las pérdidas medias que soportan los clientes minoristas de la entidad

Estos límites se han establecido para procurar que los inversores minoristas esquiven las abultadas pérdidas en que muchos vienen incurriendo ante la promesa de conseguir grandes ganancias a cambio de depósitos de capital muy bajos. Actualmente, estas minusvalías se sitúan de media en el entorno del 70%, pero antes del establecimiento de estas salvaguardas eran incluso superiores a la inversión inicial. Unas cifras fruto de la peligrosa combinación del apalancamiento con la publicidad para atraer a nuevos clientes inexpertos en el seguimiento milimétrico del mercado que requieren estas posiciones.

LA TELE Y EL ESTADIO, LIBRES DE CFD

Por aquí es por donde sí apunta la CNMV. Y sin inventar nada. Una vez que en el primer trimestre haya revisado las prácticas de los comercializadores de CFD, para lo que plantea incluso el empleo de clientes de incógnito, prevé adoptar medidas para restringir esta publicidad dirigida al público en general. En países vecinos como Francia ya rige la prohibición para medios de comunicación masivos y en horarios determinados, así como en la celebración de eventos deportivos.

En España, lo primero es poco habitual excepto en medios especializados, pero algunos proveedores incluso patrocinan algunos equipos de primera división. No obstante, este patrocinio no estaría en riesgo, puesto que se trata solo de la publicidad explícita de productos de inversión como los CFD y las opciones binarias.

"Pretender que se implanten vetos más allá de lo que marca la ESMA es muy parecido a querer ponerle puertas al campo"

Nada se plantea sobre el alcance y maniobra de los inversores profesionales en CFD. Una categoría a la que, además, es relativamente fácil acceder. Si se mantienen los requisitos fijados por ESMA, y nada apunta a lo contrario, serán la ejecución de 10 transacciones promedio en los últimos cuatro trimestres por un mínimo de 50.000 euros, poseer activos financieros por al menos 500.000 euros o tener al menos un año de experiencia en el sector financiero que implique el conocimiento necesario sobre estos productos.

Los que hayan hecho trampas en este apartado, ya sean clientes o proveedores, sí que tienen a qué temer, ya que el supervisor ha anunciado que, además del cumplimiento con las normas de apalancamiento y distribución vigentes, vigilará que se observan los procedimientos necesarios para recabar las garantías adicionales exigibles en cada caso. Lo mismo para el cierre de posiciones y en lo que respecta a los mecanismos para evitar que las cuentas de los clientes minoristas entren en saldo negativo, esto es en pérdidas superiores a la aportación dineraria inicial. Como era habitual que hace una década ocurriese.