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Esto es lo que ocurre si al subastarse una vivienda no hay postor

Cuando se celebra la subasta de la vivienda sin ningún postor, el acreedor podrá pedir la adjudicación en un plazo de 20 días hábiles.

23 mayo, 2018 06:58

Estas hipótesis están reguladas en el artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En él se establece la distinción entre los importes a los que se puede adjudicar la vivienda al acreedor, en función de si es o no vivienda habitual.

El actual artículo 671 de la LEC, en vigor desde 2015, establece: Si en la subasta no hay ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de los 20 días siguientes al del cierre de la subasta, pedir la adjudicación del bien.

Si no es la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación por el 50% del valor por el que el bien hubiera salido a subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.

Si se trata de la vivienda habitual del deudor, la adjudicación se hará por importe igual al 70% del valor por el que el bien hubiese salido a subasta o si la cantidad que se le deba por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, por el 60%. 

Lo normal cuando en una subasta no acuden postores, lo que se denomina subasta desierta, es que el acreedor solicite la adjudicación del bien a su favor. Pero si no lo hace en los 20 días establecidos, se alzará el embargo que haya sobre la finca.

Según el ejemplo recogido en la sentencia del 13 de mayo de 2015, visto por la Audiencia Provincial de Barcelona, se trataba de una subasta que quedó desierta y era el supuesto de vivienda habitual. La adjudicación al acreedor, en principio era del 70% del valor del bien¿ pero lo que ocurrió fue que el valor de tasación era de 300.000 euros, y el total de la deuda de 125.094,7 euros. Al no alcanzar el 70% del valor de tasación, se aplicó la norma subsidiaria y el bien se adjudicó por el 60% del valor de tasación, es decir, por 180.000 euros. Tras estimar el recurso se declaró la existencia de un remanente de 54.905,22 euros.

Pero si en la subasta no hay ningún postor y el acreedor no pide la adjudicación del bien a su favor, en el mencionado artículo se establece que el secretario judicial, a instancia del ejecutado, procederá al alzamiento del embargo y se archivaría el procedimiento hipotecario.

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