usureros_24_11_2015

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Mis finanzas

¿Para qué sirve la figura del albacea?

El albacea es la persona nombrada por el testador en su testamento para ejecutar las disposiciones contenidas en el testamento. Se encargará de administrar sus bienes y dividirlos entre los herederos, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el documento. El cargo de albacea es voluntario.

12 abril, 2018 06:32

Es decir, el albacea ha de ser nombrado en testamento

Su función es administrar los bienes del testador y proceder a su reparto entre los herederos, es decir llevar a cabo la partición de la herencia

Ese reparto ha de hacerlo conforme a lo ordenado por el testador en su testamento

¿A quién puedo nombrar albacea?

El testador puede nombrar como albacea a cualquier persona aunque éste es un cargo voluntario por lo que el albacea no tienen la obligación de aceptar. El testador podrá nombrar a más de un albacea de forma sucesiva o mancomunada. (Art 891 CC)

¿Debo pagar al albacea?

El albaceazgo es un cargo gratuito, si bien el testador podrá establecer la remuneración que estime conveniente ya que así lo permite el art 908 del Código Civil, al decir:

¿El albaceazgo es cargo gratuito. Podrá, sin embargo, el testador señalar a los albaceas la remuneración que tenga por conveniente; todo sin perjuicio del derecho que les asista para cobrar lo que les corresponda por los trabajos de partición u otros facultativos.

Si el testador lega o señala conjuntamente a los albaceas alguna retribución, la parte de los que no admitan el cargo acrecerá a los que lo desempeñen.¿

¿Qué ocurre si me nombran albacea y no quiero aceptar?

El albacea es un cargo voluntario. El cargo se entiende aceptado si el nombrado albacea no renuncia expresamente en los seis días siguientes a su nombramiento.

Si el nombrado fuera heredero, éste no perderá su derecho a la herencia, sólo perderá lo que el testador le hubiera dejado por su labor como albacea. (Art 898 CC)

Si acepta el cargo tiene el deber de cumplir con el, en este caso sólo podrá excusarse alegando justa causa ante el  Juez.(Art 899 CC)

¿Y si no hay albacea?

Los herederos se encargarán de realizar las funciones propias del albacea. (Art 911 CC)

Funciones de un albacea: El testador establecerá las funciones del albacea. En caso de que éste no disponga nada, las funciones vienen desarrolladas en el Código Civil:

Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador con arreglo a lo dispuesto por él en el testamento; y, en su defecto, según la costumbre del pueblo. Satisfacer los legados que consistan en metálico, con el conocimiento y el beneplácito del heredero. Vigilar sobre la ejecución de todo lo demás ordenado en el testamento, y sostener, siendo justo, su validez en juicio y fuera de él, Tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes, con intervención de los herederos presentes. (Art 902 CC)

 Información facilitada  por mundojurico.com