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Mis finanzas

Los gastos que aparecen, después de la compra, por tener vivienda en propiedad, segunda residencia o vacía

Toda propiedad implica gastos más allá de la compra ¿Merece la pena?, depende. Y no es lo mismo que se trate de una vivienda habitual, segunda residencia o una vivienda vacía.

10 enero, 2018 08:56

En principio, todas tienen unos gastos parecidos, aunque en el caso de una vivienda habitual puede disfrutar de cierta desgravación en el IRPF, dependiendo de los casos. Por el resto, se paga.

 

Gastos genéricos fijos con independencia del uso al que se dedique:

Cuota mensual, si el inmueble está dentro de una urbanización o comunidad de vecinos. Mínimos de luz o agua¿ (aunque se no se utilice), más el consumo habitual. Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) Tasa de recogida de basuras si la hubiera Seguro de la casa Otros suministros, muebles¿

Y estos son fijos e inamovibles.

 

Pero hay más desembolsos:

Hipoteca. En caso de que se haya financiado la compra Derramas si fueran necesarias Gastos de piscina, socorrista, jardinero, si la urbanización lo tuviera Gastos de arreglos de la vivienda por el envejecimiento de la misma. Otros desembolsos por mantenimiento (pintura, por ejemplo)

La fiscalidad también cuenta

En el caso de la vivienda habitual, los que hayan adquirido una vivienda antes del 1 de enero de 2013 mantienen el derecho a deducirse hasta el 15% de las cantidades que hayan destinado al pago del inmueble durante este año (hasta 9.040 euros por contribuyente). Esto, siempre que la vivienda constituya su residencia habitual.

Hay una excepción. País Vasco y Navarra, que tienen su propio IRPF, mantienen, de momento, la deducción por vivienda habitual, también para las viviendas adquiridas después del 1 de enero de 2013.

En segunda vivienda o casa vacía

Tener una segunda vivienda, ya se utilice de forma esporádica o se encuentre vacía, suele tener una serie de gastos ¿ocultos¿ que aparecen cuando se hace la declaración de la renta. Hacienda asigna a estos inmuebles una ¿renta imputada¿. Es decir, unos ingresos ficticios por los que debe pagar impuestos. Eso indica que si Hacienda imputa una renta de 1.000 euros por una residencia tipo, le costaría al contribuyente entre 300 y 500 euros al año en impuestos. Obviamente, siempre que no esté alquilada, que no entraría en este supuesto. Mantener una segunda costa en la costa española, por ejemplo, cuesta una media de casi 1.800 euros anuales, según datos de la OCU. Los gastos de comunidad se convierten en uno de los capítulos más importantes.

¿Interesa tener una segunda residencia? La pauta la marcará los gastos, la situación económica de cada familia y sus intereses.

 

 

FORO CONSULTORES INMOBILIARIOS (www.foroconsultores.com)

 

 

¿CUÁNTO TIEMPO SE TARDA EN VENDER UNA VIVIENDA EN ESPAÑA?