Sede de la CNMV. Europa Press
La CNMV propone excluir a las cotizadas que no superen 100.000 euros anuales de negociación bursátil
O que el número de sesiones con negociación no supere el 10%.
El cómputo: a fecha 31 de diciembre del año precedente y sobre la base de un periodo de un año.
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La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha determinado los requisitos de frecuencia y volumen de contratación mínimos para las empresas cotizadas, cuyo incumplimiento podrá derivar en una exclusión de cotización, según un proyecto de circular que la autoridad ha lanzado en formato de consulta pública.
Los requisitos propuestos desarrollan el articulado de la Ley 6/2023 de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
En concreto, la CNMV podrá acordar de oficio o a instancia la exclusión de negociación cuando, a fecha 31 de diciembre del año precedente y sobre la base de un periodo de un año, se haya incumplido al menos uno de los dos requisitos: que el efectivo negociado no supere los 100.000 euros o que el número de sesiones con negociación no supere el 10%.
El efectivo diario negociado se calculará sumando las cantidades resultantes de multiplicar, para cada operación realizada durante un día de negociación, el número de acciones intercambiadas entre el comprador y el vendedor por el precio por acción, excluyendo las operaciones cuyo tamaño sea elevado en comparación con el tamaño normal del mercado.
El primer periodo de doce meses para determinar si se cumplen los requisitos establecidos en la norma primera, comenzará el 1 de enero del 2027.
La CNMV ha invitado a los interesados a formular observaciones sobre el proceso. El plazo tope para presentarlas es el 19 de octubre.