Cataluña mueve ficha y suprime los tipos reducidos del IAJD ahora que paga la banca

Cataluña mueve ficha y suprime los tipos reducidos del IAJD ahora que paga la banca

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Cataluña mueve ficha y suprime los tipos reducidos del IAJD ahora que paga la banca

El Gobierno catalán ha aprobado hoy la supresión de los tipos reducidos del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) aplicables a la firma de préstamos hipotecarios, una medida con la que prevé ingresar 16,5 millones de euros más.

13 noviembre, 2018 12:37

Una vez que ya ha entrado en vigor el real decreto ley aprobado por el Gobierno español que hace recaer este impuesto en la banca, el Gobierno catalán ha aprobado hoy un decreto que elimina los tipos reducidos que existían actualmente.

De esta forma, el Govern busca "dotar de seguridad jurídica al tributo" y garantiza que las escrituras que formalicen los créditos con garantía hipotecaria tributarán al tipo general del 1,5%.

¿Qué tipos impositivos se aplican a los actos jurídicos documentados?

Actualmente hay los siguientes tipos impositivos:

- 0,1%, aplicable a documentos de adquisición de viviendas protegidas y también a los documentos del préstamo hipotecario otorgado para adquirirlos. - 2,5%, aplicable al supuesto de renuncia a la exención del IVA (1,8%, para hechos imponibles devengados entre el 24 de marzo de 2012 y el 30 de marzo de 2017, y  1,5% hasta al 23 de marzo de 2012). - 0,1%, aplicable a documentos que formalicen la constitución y modificación de derechos reales en favor de una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en Cataluña - 0,5%, aplicable a documentos que formalicen la constitución y modificación de préstamos hipotecarios otorgados en favor de contribuyentes de 32 años o menos, o con una discapacidad acreditada igual o superior al 33%, para la adquisición de su vivienda habitual , siempre que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar en la última declaración del IRPF, no exceda de 30.000 euros. - En el caso de otros documentos: el 1%, si el hecho imponible se ha devengado hasta el 30 de junio de 2010; el 1,2%, si se ha devengado entre el 1 de julio de 2010 y el 23 de marzo de 2012; y el 1,5%, si se ha devengado a partir del día 24 de marzo de 2012.