trebolcuatrohojas

trebolcuatrohojas

Mercados

La banca prepara su defensa: cuatro estrategias para librarse del pago del AJD

¿Puede Hacienda exigir a los bancos el pago del AJD? Estas son las alegaciones que presentará la banca si el Supremo les 'endosa' el pago del IAJD de las hipotecas.

8 noviembre, 2018 05:00

Si finalmente el Supremo exonera a los contribuyentes del pago del AJD, Hacienda tendrá que hacerse cargo de la devolución si se establece un periodo de retroactividad de cuatro años. Esta opción era una de las cuatro posibles.

A partir de ese momento las haciendas autonómicas podrán, o bien cargar esa factura contra el Estado o contra los bancos. El ministro de Fomento, José Luis Ábalos, ha manifestado que el Gobierno central buscará algún tipo de ayuda para las CCAA en caso de que éstas tengan que devolver el impuesto de AJD.

La pregunta es si Hacienda puede exigir a los bancos el pago del AJD cuando ha manifestado en reiteradas ocasiones que no estaban sujetos al mismo.

 Es el principio denominado de ¿confianza legítima¿, explica José María Salcedo, abogado de Ático Jurídico. A su juicio son varios los motivos que los bancos pueden alegar en el caso de que se les exija los impuestos no prescritos.

Por un lado, la vigencia durante todos estos años del artículo 68.2 del Reglamento del impuesto, que consideraba adquirente (y por tanto sujeto pasivo del AJD) al prestatario. Los tribunales no sólo no consideraron que dicho artículo se extralimitaba de la Ley, sino que además descartaron su inconstitucionalidad.

En segundo lugar, la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso durante todos estos años ha considerado que el sujeto pasivo del AJD de los préstamos hipotecarios, era el contribuyente y no las entidades bancarias.

Además, las comunidades autónomas nunca han exigido el pago de este impuesto a los bancos, y han consentido pacíficamente que fuera declarado y pagado por los contribuyentes.

Otra de las cuestiones que pueden alegar los bancos es el hecho de que ellos no fueron parte, ni pudieron defenderse, en los tres recursos resueltos recientemente por el Tribunal Supremo. En dichos recursos, se declaró expresamente que el sujeto pasivo del AJD en la constitución de préstamos hipotecarios era el acreedor hipotecario. Es decir, los bancos. En ningún momento se dio a las entidades bancarias, que habían sido acreedoras hipotecarias en los préstamos enjuiciados, la oportunidad de participar en el proceso para defender su no sujeción al impuesto.