Batalla legal entre Hacienda y los abogados por las sanciones de presentar fuera de plazo el 720

Batalla legal entre Hacienda y los abogados por las sanciones de presentar fuera de plazo el 720

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Batalla legal entre Hacienda y los abogados por las sanciones de presentar fuera de plazo el 720

Las sanciones que fija Hacienda por presentar el modelo 720 (el que da cuenta de los bienes y derechos que los residentes en España tienen en el extranjero) fuera de plazo continúan, pese a la advertencia de la Comisión Europea. Los abogados dicen que la Agencia Tributaria está perdiendo esta batalla, extremo que desmiente el propio organismo.

18 septiembre, 2018 04:00

Antes de abordar la polémica, hay que advertir que presentar fuera de plazo el modelo 720 conlleva una serie de sanciones que han sido cuestionadas por Europa tras la denuncia de un abogado. Son sanciones tributarias impuestas por la AEAT y reguladas en la Disposición Adicional 18ª de la Ley General Tributaria, y en la disposición adicional 1ª de la Ley 7/2012.

En cuanto a su importe, explica José María Salcedo, socio del bufete Ático Jurídico, la sanción estándar es de 100 euros por dato no declarado, con un mínimo de 1.500 euros. Esta situación se da si se presenta el modelo fuera de plazo, pero antes de que descubran al infractor.

Si lo descubren, las sanciones son de 5.000 euros por dato, con un mínimo de 10.000 euros. Pero no queda ahí. Como el descubrimiento de los bienes o derechos no declarados supone la imputación de un incremento de patrimonio en el IRPF del ejercicio más antiguo de los no prescritos, ¿pueden sancionar con un 150% sobre lo que salga a pagar tras la imputación de dicho incremento¿. De esta última sanción, el infractor solo se puede librar si cuando se adquirió el bien o derecho no era residente en España, o si en su día se declararon los ingresos con los que posteriormente se adquirieron los bienes o derechos no declarados.

Pero, ¿qué ocurre con la presentación fuera de plazo de otras declaraciones? La presentación fuera de plazo de cualquier otra declaración informativa (sin ingreso) se sanciona normalmente con multas de 200 euros, o de 400 euros, si son declaraciones censales (artículo 198 de la Ley General Tributaria), añade Salcedo.

El Ejecutivo comunitario considera que "España tiene derecho de exigir a sus contribuyentes que notifiquen a las autoridades determinados activos que mantienen en el extranjero", pero interpreta que "las multas impuestas en caso de incumplimiento son desproporcionadas". Esas sanciones desproporcionadas vulneran además las libertades fundamentales de la UE, reconoció la Comisión tras la denuncia presentada por el despacho DMS Consulting. Según explica en su blog Alejandro del Campo, letrado que presentó la denuncia, el régimen sancionandor del modelo 720 parece ¿amenazado de muerte¿.

Dentro del procedimiento de infracción contra España, en  febrero de 2017 la CE envió un dictamen motivado a España exigiendo la modificación de la normativa en un plazo de dos meses.

Ha transcurrido más de un año y España no ha modificado nada, por tanto lo más probable, entiende dicho abogado, es que la Comisión decida interponer un recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia de la UE. Sin embargo, desde la Agencia Tributaria se asegura que está siendo muy restrictivo con esta declaración. Desde el punto de vista formal, añaden, la litigiosidad ha bajado considerablemente desde la advertencia de la Comisión. "No estamos perdiendo esta batalla en los tribunales", añaden estas mismas fuentes. 

Una afirmación que no comparten los abogados. Los tribunales, dicen, dan la razón a los contribuyentes. Uno de los últimos ha sido el TEAR de Valencia, que considera que la Administración no puede demostrar la culpabilidad de un contribuyente que presentó la declaración fuera de plazo. Por este motivo, los abogados instan a recurrir ante los tribunales las sanciones relativas a la presentación de este modelo de declaración fuera de plazo.