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Las CCAA, menos Cataluña y Cantabria, regulan deducciones en el IRPF para rebajar el gasto escolar

¿A qué familia con niños en edad escolar no le duele el inicio del curso? El gasto medio por alumno va desde los 350 euros a los 500. Un agujero en el bolsillo de muchas familias que, para su consuelo, podrán mitigar a través de las deducciones en la Renta. Eso sí, dependerá de la CCAA en la que resida.

16 septiembre, 2018 04:00

El gasto medio por alumno con el inicio del curso escolar será de 366,42 euros, un 11,3% menos que el año pasado, según la web comparadora de precios Idealo. Los libros de texto, con un coste medio de 240,21 euros, vuelven a suponer la mayoría del gasto de la vuelta al cole.

En los 366,42 euros de gasto medio, además de los 240,21 euros de los libros de texto, se incluyen 27,95 euros de la compra de un chándal, 30,3 euros en zapatillas y 31,5 euros en una mochila. También otros 36,4 euros de material de papelería que incluyen un estuche, la agenda escolar, un regla, tijeras, compás, bolis, lápices, libreta y archivador.

Las autonomías han regulado al respecto. Aunque no todas. Cataluña y Cantabria no tienen deducciones en el IRPF por estos conceptos. La más extendida es la de libros de texto y material escolar. Y hay algunas singulares: Madrid te ayuda con la compra de uniformes y Baleares por cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual. La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) publia esta guía de deducciones autonómicas.

ANDALUCÍA

Deducción por ayuda doméstica: 15% del importe de la cuota fija correspondiente a la cotización anual de un empleado satisfecha a la Seguridad Social por el empleador en el sistema especial del régimen general de empleados del hogar.

ARAGÓN

Deducción por las cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto editados para educación primaria y educación secundaria obligatoria, así como las cantidades destinadas a la adquisición de material escolar para dichos niveles educativos.

Deducción por gastos de guardería: el 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de custodia de hijos menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil. Límite máximo: 250 euros por cada hijo, con carácter general, y de 125 euros en el periodo impositivo que el niño cumpla los 3 años de edad.

ASTURIAS

Deducción del 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto de gastos de descendientes en centros de cero a tres años. Límite máximo: 330 euros anuales por cada descendiente.

Deducción por las cantidades satisfechas para la adquisición de libros de texto editados para Educación Primaria y ESO, así como las cantidades destinadas a la adquisición de material escolar para dichos niveles educativos.

ISLAS BALEARES

Deducción del 100% del importe de los gastos en libros de texto editados para el desarrollo y la aplicación de los currículums correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, a la educación primaria, a la educación secundaria obligatoria, al bachillerato y a los ciclos formativos de formación profesional específica.

Deducción por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros.

Deducción para cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual Cuantía de la deducción: 1.500 euros por cada descendiente que dependa económicamente del contribuyente.

CANARIAS

Deducción por gastos de guardería: el 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de guardería por niños menores de 3 años. Límite máximo: 400 euros anuales por cada niño.

Gastos de estudios: 1.500 euros de deducción por cada descendiente o adoptado soltero menor de 25 años, que dependa económicamente y que curse los estudios de educación superior.

Deducción por gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.

CANTABRIA

No ha ejercido competencias, con independencia de la deducción general de 100 euros prevista por cuidado de descendientes menores de 3 años, aplicable a contribuyentes que no obtengan rentas brutas anuales superiores a 6.000 euros.

CASTILLA-LA MANCHA

Deducciones por gastos en la adquisición de libros de texto y por la enseñanza de idiomas.

CASTILLA Y LEÓN

Deducción por cuidado de hijos menores de 4 años.

CATALUÑA

No ha ejercido competencias en esta materia

EXTREMADURA

Deducción por la compra de material escolar.

Deducción por gastos de guardería para hijos menores de cuatro años.

GALICIA

Deducción por cuidado de hijos menores. 

LA RIOJA

Deducción por gastos en escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años para contribuyentes con residencia habitual en pequeños municipios.

Y deducción por gastos en escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años aplicable a contribuyentes que tengan su residencia habitual o trasladen la misma a pequeños municipios de La Rioja en el ejercicio 2018 y la mantengan durante un plazo de, al menos 3 años consecutivos.

Deducción por gastos de escolarización de cada hijo de 0 a 3 años matriculado durante un periodo mínimo de 6 meses en una escuela o centro infantil de cualquier municipio de La Rioja.

COMUNIDAD DE MADRID

Deducción por gastos educativos. Cuantía de la deducción: 15% de los gastos de escolaridad. 10% de los gastos de enseñanza de idiomas. 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.

MURCIA

Deducción por gastos de guardería para hijos menores de tres años.

Deducción por gastos en la adquisición de material escolar y libros de texto: 100 euros por cada descendiente por la adquisición de material escolar y libros de texto derivados de la escolarización de sus descendientes en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria.

VALENCIA

Deducción por gastos de guardería y centros de primer ciclo de educación infantil para hijos o menores en acogimiento permanente con menos de 3 años. Cuantía de la deducción: El 15% de las cantidades satisfechas, durante el período impositivo, a la custodia en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos o acogidos permanentes, menores de tres años, con un máximo de 270 euros, por cada uno de ellos inscrito en dichas guarderías o centros de educación infantil.

Deducción por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar.