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ATA y UPTA, molestas por el cambio de criterio de la Seguridad Social para compatibilizar trabajo y pensión

Las organizaciones de autónomos ATA y UPTA han expresado este viernes su malestar por el cambio de criterio "por sorpresa" de la Seguridad Social para poder compatibilizar el cobro del 100% de la pensión con el ejercicio de una actividad, ya que ahora se exige la contratación de al menos un trabajador por cuenta ajena dentro de la actividad principal para poder simultanear pensión y trabajo.

27 julio, 2018 09:51

El presidente de ATA, Lorenzo Amor, ha advertido en un comunicado de que estos cambios normativos crean inseguridad jurídica "y ciudadanos de primera y de segunda, ya que, al no tener efecto retroactivo, "habrá quien siga acogiéndose a los antiguos criterios y quienes no puedan hacerlo".

Amor se ha quejado de que este cambio de criterio no haya sido consultado ni se haya informado del mismo a las organizaciones de autónomos a pesar de que el pasado lunes tuvieron una reunión con la ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio, para impulsar precisamente el diálogo con las organizaciones de autónomos.

Asimismo, el presidente de ATA ha denunciado que este cambio es contrario al espíritu de la Ley y de lo que reclaman las principales organizaciones de autónomos: que se extienda a todo el colectivo de autónomos la posibilidad de compatibilizar el trabajo con el 100% de la pensión de jubilación.

Por su parte, el secretario general de UPTA, Eduardo Abad, también ha criticado que la Seguridad Social ahora pida al autónomo que quiera compatibilizar pensión y trabajo que el contrato que realice a un trabajador por cuenta ajena esté vinculado a la actividad principal que desarrolla habitualmente, cuando la Ley sólo pone la condición de tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena.

"Esta nueva interpretación tan sólo tiene la intención de contradecir de forma tortuosa otro informe anterior del Servicio jurídico de la Seguridad Social que indicaba, con acierto, que era válido también un contrato dentro del Régimen de Empleados del Hogar, ya que este Régimen está considerado a todos los efectos como Cuenta Ajena después de su última reforma y no existe ninguna limitación legal", expone Abad.

En su opinión, este cambio de criterio sólo crea incertidumbre y producirá litigios en el futuro.

"Cuando se estableció el sistema de compatibilidad con el 100% de la pensión no debió de incorporarse esta limitación, que resulta incongruente y no ha sido nunca justificada. La compatibilidad es posible o no, pero no deben crearse limitaciones innecesarias y muy dudosas en términos legales", concluye el secretario general de UPTA.