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IAE, IRPF, ITP... todos los filtros fiscales que tiene que pasar el alquiler turístico

La proliferación del alquiler turístico está obligando a la Agencia Tributaria a no bajar la guardia. Cada poco tiempo recuerda qué obligaciones hay que cumplir para realizar esta actividad, entre las que se encuentra el pago de impuestos.

25 julio, 2018 04:00

Hacienda se ha puesto seria con el tema del alquiler de viviendas turísticas. No quiere dejar un solo fleco sin atar para que quienes se dedican a ello sepan las obligaciones fiscales que deben cumplir y no se convierta en una actividad ilegal y sumergida.

Las comunicaciones, informaciones, guías y manuales que edita y divulga la Agencia Tributaria son continuas. En una de ellas, establece que un arrendamiento para uso distinto de vivienda es aquel que recayendo sobre una edificación "tenga como destino primordial uno distinto que el de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario".

Por tanto, cuando se produzca la cesión temporal de uso de una vivienda amueblada y equipada en condiciones ser cedida, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa se tratará de un alquiler turístico, que se someterá a un régimen específico.

¿HAY QUE PAGAR IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS?

Lo normal será que no. Según el artículo 82.1.c) de la Ley de Haciendas Locales, están exentas de este impuesto las personas físicas, y las entidades con un importe neto de cifra de negocios inferior a un millón de euros.

Dicha exención supone no sólo el no tener que tributar por este impuesto, sino que tampoco existe obligación de darse de alta en la matrícula del impuesto. Por tanto, muchos serán los contribuyentes que, realizando este tipo de arrendamientos, no tendrán que tributar por el IAE.

¿CÓMO TRIBUTAN EN EL IRPF?

En el IRPF, el arrendamiento de inmuebles puede tributar como rendimiento del capital inmobiliario, o como actividad económica.

Tributarán como rendimiento del capital inmobiliario los alquileres turísticos en los que no se presten servicios de hospedaje. También el alquiler del inmueble a una persona física o entidad para que ésta lo explote, cuando no se cuente con una persona empleada con contrato laboral, y a jornada completa, para la ordenación de los alquileres.

A los ingresos obtenidos, se podrán restar los gastos deducibles previstos en el artículo 23 de la Ley de IRPF, para obtener el rendimiento neto. Y ello, aunque el inmueble no siempre esté alquilado.

Sin embargo, no podrá aplicarse la reducción del 60% sobre dicho rendimiento, prevista en el apartado 2 de dicho artículo 23 de la Ley del IRPF, porque no es un simple arrendamiento de vivienda.

Tributarán como actividad económica los arrendamientos en los que, además de la propia cesión del inmueble, se ofrezcan servicios de hospedaje. También los arrendamientos en los que dichos servicios de hospedaje no se presten (o la cesión del inmueble para su explotación extrahotelera), pero se disponga de una persona con contrato laboral, y a jornada completa, para la ordenación de la actividad.

Los rendimientos obtenidos, tanto si se consideran del capital inmobiliario como de actividades económicas, se integrarán en la base imponible general del IRPF del contribuyente, tributando a escala.

¿LLEVAN IVA O ITP?

Hay que partir de la base de que en el IVA todos los arrendadores se consideran empresarios. Pero ello sólo quiere decir que todos los alquileres están sujetos al IVA. Sin embargo, estar sujeto al impuesto no implica tener que pagarlo, ya que para ello están las exenciones previstas en la Ley.

En concreto, el arrendamiento de vivienda está exento de IVA, y por ello, en ese caso no se pagará este impuesto, sino el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Y ello, en base a una tarifa por tramos prevista en la Ley de dicho impuesto. Pero para que un arrendamiento turístico esté exento de IVA es necesario que junto con la cesión del inmueble no se presten servicios de hospedaje.

Si dichos servicios sí que se prestan, estaremos ante un alquiler sujeto y no exento al IVA, y que tributará al tipo reducido del 10%.

¿TRIBUTAN LOS NO RESIDENTES?

Los no residentes que realicen alquileres turísticos tributarán como rendimientos del capital inmobiliario cuando no presten servicios de hospedaje.

Por el contrario, cuando tengan en España a una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, para la ordenación de la actividad, o cuando presten servicios de hospedaje, tributarán como actividades económicas obtenidas a través de un establecimiento permanente.