La vivienda, el coche, los préstamos 'ventajosos'..

La vivienda, el coche, los préstamos 'ventajosos'..

Mercados

La vivienda, el coche, los préstamos 'ventajosos'... las rentas en especie que sí tributan en el IRPF

Existe otro tipo de rentas, no dinerarias, que también tributa en el IRPF. Son las llamadas rentas en especie. Aunque hay muchas exenciones, la vivienda, el coche y los préstamos personales con tipos de interés inferiores al legal del dinero pasarán por 'la caja' de Hacienda.

7 junio, 2018 04:00

Según la Agencia Tributaria constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria.

Para que las rentas sean consideradas en especie, especifican los asesores del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), deben estar pactadas entre el empresario y el trabajador, ya sea en el convenio colectivo o en el propio contrato de trabajo. Es decir, que la empresa venga obligada (en función del convenio o contrato) a suministrar el bien, derecho o servicio.

En caso contrario, cuando solo existe una mediación en el pago por la empresa de un servicio contratado por el trabajador, ¿no estaremos ante una retribución en especie y no entrarán en liza las normas especiales de valoración o de exención de determinadas rentas en especie¿, precisan.

En el supuesto de los organismos públicos, no es posible la sustitución de retribuciones dinerarias por retribuciones en especie y, por lo tanto, no se considerará retribución en especie el pago del seguro médico, sino retribución dineraria y, en consecuencia, se habrá de tributar por dicho importe.

RENTAS EN ESPECIE EN EL IRPF

Con carácter general las rentas en especie se valoran a precio de mercado. No obstante, la norma regula casos especiales estableciendo reglas específicas de valoración.

Vivienda. Si es propiedad del pagador, la valoración se efectuará por el importe que resulte de aplicar el 10% al valor catastral.

Si son inmuebles cuyos valores catastrales han sido revisados o modificados, y han entrado en vigor en el período impositivo del ejercicio, o en los 10 períodos impositivos anteriores, la valoración será el 5% del valor catastral.

Si a la fecha de devengo del impuesto los inmuebles carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, se tomará como base de imputación el 50% del valor que se compute a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. En estos casos, el porcentaje que se aplicará será del 5%.

La valoración resultante no podrá exceder del 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo.

Si la vivienda utilizada no es propiedad del pagador, el valor será el coste para el pagador de la vivienda, incluidos los tributos que graven la operación, sin que esta valoración pueda ser inferior al caso de haberse aplicado la regla anterior.

Ejemplo: una empresa alquila una vivienda para uno de sus directivos. ¿Cómo debe valorar el rendimiento del trabajo en especie que supone para el trabajador?

Si la vivienda no es propiedad de la empresa, el valor del uso de la vivienda, a efectos del cálculo de la retribución en especie para el trabajador, será el importe del alquiler satisfecho por la entidad, con el límite mínimo del 5% del valor catastral del inmueble (10% en el caso de que el valor catastral no haya sido revisado), con el límite del 10% de las restante contraprestaciones del trabajo, responde desde la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF).

Vehículos. En el caso de utilización o entrega de vehículos, la retribución en especie se valorará de acuerdo con las siguientes reglas:

En el supuesto de entrega, el coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación; en el supuesto de uso, el 20% anual del coste a que se refiere el párrafo anterior y, en caso de que el vehículo no sea propiedad del pagador, dicho porcentaje se aplicará sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo.

En el supuesto de uso y posterior entrega, la valoración de esta última se efectuará teniendo en cuenta la valoración resultante del uso anterior.

En el caso de vehículos que pertenezcan a empresas que tengan como actividad habitual la cesión de uso de vehículos automóviles, la valoración no podrá ser inferior al precio ofertado al público del servicio de que se trate.

Solo en este caso, la valoración podrá reducirse el 15%, el 20% o el 30%, según los casos, cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente.

Ejemplo: una empresa pone a disposición de un directivo un coche de empresa, pudiendo disponer de él para fines particulares. ¿Cómo debe computarse en la declaración de la renta, en concepto de rendimiento del trabajo?

Si el coche es propiedad de la empresa, el trabajador deberá valorar la utilización del vehículo por el 20% de su coste de adquisición, pero, si no es propiedad de la empresa, se valorará por el 20% de su valor de mercado como si fuese nuevo. Todo ello prorrateado por los días que estuviera disponible para fines particulares, siempre que fuera posible su delimitación.

El valor resultante podrá reducirse hasta un 30% cuando se trate de un vehículo considerado energéticamente eficiente, explica la AEDAF.

También son retribuciones en especie¿

Los préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero. Se considera renta en especie la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el periodo (3% en 2017).

No obstante, no tendrán la consideración de retribución en especie los préstamos con tipo de interés inferior al legal del dinero concertados con anterioridad a 1 de enero de 1992 y cuyo principal hubiese sido puesto a disposición del prestatario también con anterioridad a dicha fecha, aclara la Agencia Tributaria.

Consulta otros supuestos de retribuciones en especie

No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie¿ y por tanto se declaran exentos de tributación, la entrega de acciones o participaciones a los trabajadores en activo en algunos supuestos. Consulta otros supuestos de exenciones