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Airbnb, Wimdu, Tripadvisor... se retratarán ante el Fisco una vez cada tres meses desde 2019

Finalmente será en enero de 2019 cuando las plataformas de alquiler turístico, como Airbnb, Wimdu, Homelidays o Tripadvisor empezarán a suministrar información a Hacienda de su actividad. Este control al que les someterá el Fisco tiene un claro objetivo: evitar el fraude.

31 mayo, 2018 04:00

El modelo elegido por la Agencia Tributaría para aplicar `el tercer grado¿ a las plataformas es el 179. Se estrenará en enero con información de todo el ejercicio 2018. A partir de entonces, las declaraciones serán trimestrales.

La principal modificación respecto al borrador es el plazo. ya que se había fijado julio como el mes para empezar a presentar los modelos.

La información que tienen que suministrar en el modelo 179 comprende:

a) Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.

b) Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.

c) Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.

d) Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.

e) Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.

f) Fecha de inicio de la cesión.

g) Fecha de intermediación en la operación.

h) Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).

La Agencia Tributaria ha dejado claro que la información sobre el número de contrato, la fecha de intermediación en la operación y la identificación del medio de pago utilizado tienen carácter opcional.

El texto definitivo recoge también una pequeña variación en la información que se debe suministrar. Mientras que el borrador establecía que fuera solo la referencia catastral del inmueble, ahora se añade la dirección completa de la vivienda.

Este control fiscal ha recibido la aprobación de la Federación Española de Asociaciones de Viviendas y Apartamentos Turísticos (FEVITUR). Su presidente, Tolo Gomila, valora las medidas que contribuyen a normalizar el sector, y aprovecha para reclamar una modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en la que se defina perfectamente qué es una vivienda vacacional o una vivienda de uso turístico.

La clave, según sus palabras, es determinar qué es ¿economía colaborativa¿ y qué es actividad económica, y eso solo se puede delimitar por los días. ¿Yo no sé si son 60, 30 o 90, no sé cuál es el límite, pero hay que hacer una distinción y una vivienda de estas características tiene que obtener su licencia administrativa¿, demanda.

¿QUIÉNES DEBE PRESENTAR EL 179 Y QUIÉNES NO?

Deben presentar el nuevo modelo 179 las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito. En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que constituidas como plataformas colaborativas intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información.

Quedan excluidos de este concepto y, por tanto, no deben presentar el nuevo modelo de declaración informativa, los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica; el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles y los usos y contratos a que se refiere la ley, con excepciones.