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La residencia fiscal del pagador de impuestos: la regla de los 183 días

¿Dónde está la residencia fiscal del contribuyente? Esta es una de las preguntas que con más frecuencia se realizan las personas físicas que deben tributar por IRPF. Y su respuesta es clave.

20 abril, 2018 04:00

Y es que si deben tributar por IRPF todas las personas físicas, particulares, con residencia fiscal en España, ¿cuándo se considera que una persona es residente fiscal en España? Con la normativa en la mano, cuando tenga su residencia habitual en territorio español. Y esto es así cuando permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español, o cuando radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, directa o indirectamente. También cuando en la residencia del contribuyente residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores que dependan de él, explican los asesores de AEDAF.

CUATRO EJEMPLOS CON DISTINTAS CIRCUNSTANCIAS

1. Un estudiante firma una beca para trabajar en el extranjero del 1 de octubre de 2016 al 1 de septiembre de 2017, ¿se considera residente fiscal en España durante 2017?  No, puesto que no ha permanecido en territorio español más de 183 días. A estos efectos, el Tribunal Supremo ha declarado recientemente que dichas estancias en el extranjero no pueden considerarse ¿ausencias esporádicas¿ (y computar como periodo de permanencia en territorio español) basándose en la voluntad de volver del estudiante. Prevalece, por tanto, el criterio objetivo de la permanencia durante más de 183 días. 

2. ¿Puede ser contribuyente por IRPF un español que resida en el extranjero?  Sí, las personas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad que tengan su residencia habitual en el extranjero por su condición de miembros de misiones diplomáticas u oficinas consulares españolas, miembros de las delegaciones acreditadas ante organismos internacionales o funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero su empleo oficial.

A la inversa: no tendrán la consideración de contribuyentes por IRPF los nacionales extranjeros que tengan su residencia habitual en España por algunos de los supuestos anteriormente indicados. 

3. En marzo de 2017, una persona con nacionalidad española trasladó su residencia fiscal a un país calificado como paraíso fiscal, país en el que permaneció más de 183 días durante el año 2017. ¿Debe tributar en España por toda su renta mundial en la declaración de la renta de 2017?

Sí, tributará por IRPF en España en el ejercicio 2017 y en los cuatro años siguientes (2017, 2018, 2019, 2020 y 2021). Esto se debe a que las personas físicas de nacionalidad española que trasladen su residencia fiscal a un país considerado paraíso fiscal, no pierden su condición de contribuyente por IRPF en España en el periodo en que se produzca el cambio de residencia y en los cuatro ejercicios siguientes. 

4. Con respecto a un particular con residencia fiscal en España, ¿en qué comunidad autónoma se entiende que mantiene su residencia habitual?

Se considera que es residente en la comunidad autónoma en la que permanezca el mayor número de días del año y presumiéndose, salvo prueba en contrario, que el particular permanece en la Comunidad Autónoma en la que se encuentre su vivienda habitual. Si no fuera posible determinar el lugar de residencia por el criterio de permanencia, se tendrá en cuenta la localización de su principal centro de intereses. Por último, en defecto de los anteriores criterios, se considerará residente en la Comunidad de su última residencia declarada a efectos del IRPF.

No hay que olvidar que, en el supuesto de que se presuma su residencia fiscal en España por derivación de la residencia de su cónyuge e hijos menores a cargo, se entenderá residente en la Comunidad Autónoma en la que éstos residan.