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TJUE sentencia que Estados pueden prohibir UberPOP sin notificarlo a la CE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) falló hoy que los Estados miembros pueden prohibir y sancionar la actividad del transporte ilegal en el marco del servicio UberPOP, sin notificarlo previamente a la Comisión Europea (CE), informó en un comunicado.

10 abril, 2018 09:27

La corte de Luxemburgo se refiere al caso de Uber Francia que está encausada por haber organizado a través del servicio Uberpop, un sistema que pone en contacto a conductores no profesionales con particulares.

Francia introdujo en 2014 una nueva ley de transporte que prohibió establecer un sistema que ponga en relación a los clientes con particulares dispuestos a realizar un servicio de transporte con afán de lucro.

Por su parte, Uber considera que la norma francesa sobre la que se basa la causa judicial contra ella constituye un reglamento técnico que afecta directamente a un servicio de la sociedad de la información y que obliga a los países a notificar este tipo de proyectos de ley a la Comisión Europea antes de promulgarlos.

La sentencia recuerda que "el pasado 20 de diciembre, en el asunto Uber España, determinó que el servicio UberPOP propuesto en España estaba comprendido en el ámbito del transporte y no constituía un servicio de la sociedad de la información en el sentido de la Directiva".

"El servicio UberPOP propuesto en Francia es sustancialmente idéntico al prestado en España, extremo que corresponde comprobar al Tribunal de primera instancia de Lille (Francia)", recoge el fallo.

De este modo, la resolución concluye que "las autoridades francesas no están obligadas a notificar previamente a la Comisión el proyecto de ley que tipifica como delito dicho ejercicio".