Arranca la campaña de la Renta 2017: ¿puedo corregir el borrador?, ¿cómo lo confirmo?

Arranca la campaña de la Renta 2017: ¿puedo corregir el borrador?, ¿cómo lo confirmo?

Mercados

Arranca la campaña de la Renta 2017: ¿puedo corregir el borrador?, ¿cómo lo confirmo?

La campaña de la Renta de los ingresos obtenidos en 2017 por trabajo, capital e inmuebles empieza este miércoles. A los plazos, soportes, casillas, rendimientos, ganancias, deducciones, etcétera, se une una primera duda, el borrador. ¿Puedo modificar los datos que me ha enviado Hacienda?

3 abril, 2018 14:08

Desde hoy y hasta el próximo 2 de julio se podrá confeccionar la declaración, con las novedades en esta edición de la app y el plan Le Llamamos.

El borrador, al que se podía acceder ya, tiene confeccionada la declaración según los datos que maneja Hacienda. Otros años han sido muchos los errores que contenía, sin embargo y aunque cada vez se van perfeccionando, habrá veces que no estemos de acuerdo con los mismos. Puede darse el caso de fallos u omisiones. Entonces, una primera pregunta que nos haremos será: ¿se puede modificar el borrador?.

 La Asociación Española de Asesores Fiscales explica cómo hay que hacerlo:

¿Se puede modificar el borrador de la declaración?

Sí, el contribuyente podrá modificar su borrador cuando detecte en él datos incompletos e inexactos o la falta de datos personales o económicos.

¿Cómo se modifica?

La modificación del borrador podrá realizarse por diferentes vías:

Por internet, a través de la Sede electrónica de la Agencia, accediendo al servicio de tramitación del borrador/declaración Renta WEB, desde el Portal de Renta 2017, indicando el NIF del contribuyente y el número de referencia del borrador o, en su caso, utilizando el certificado electrónico reconocido o la Cl@vePIN; Teléfono -número 901 200 345/91 535 6813-, comunicando el NIF del contribuyente y el número de referencia del borrador y, por último; Personación, previa solicitud de cita, en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, aportando el contribuyente para acreditar su identidad, entre otros datos, su número de identificación fiscal (NIF);  mediante personación en cualquier Delegación o Administración de la AEAT o en las oficinas de las Administraciones tributarias de las CCAA autorizadas para ofrecer el ¿sistema de ventanilla única tributaria¿, aportando el NIF del contribuyente y el número de referencia del borrador.

¿Cómo se puede confirmar?

La confirmación y presentación del borrador de declaración y su consiguiente ingreso, solicitud de devolución o renuncia a la misma, podrá realizarse por los siguientes medios:

A través de internet en la sede electrónica de la AEAT.

Mediante la APP, pero únicamente para aquellos casos en los que no se realice ninguna modificación al borrador.

Por medios electrónicos a través del teléfono, excepto si el resultado del borrador es a ingresar y no se opta por la domiciliación del pago, o al menos, del primer plazo. Los teléfonos habilitados para ello son 901 200 345/91 535 68 13 y se deberá comunicar, entre otros datos, el NIF, número de referencia y el IBAN en el que desee efectuar la domiciliación.

En las oficinas de la AEAT, previa solicitud de cita y oficinas habilitadas de las CCAA y EELL para la confirmación del borrador y transmisión electrónica, excepto si el resultado del borrador es a ingresar y no se opta por la domiciliación del pago, o al menos, del primer plazo.

Se deberá presentar, debidamente firmado, el modelo 100 en papel impreso.

En las oficinas de entidades de crédito colaboradoras, solo cuando el resultado del borrador sea a ingresar y no se opte por domiciliar el pago o, al menos, el primer plazo, o cuando resulte a devolver o negativo.

 

Se deberá presentar, debidamente firmado, el modelo 100 en papel impreso.

 En cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica o cualquier otro sistema de banca no presencial, aportando, entre otros datos, el NIF y justificante del modelo 100. Solo habilitado cuando el resultado del borrador sea a ingresar y no se opte por domiciliar el pago o, al menos, el primer plazo, o cuando resulte a devolver o negativo.

En las oficinas de las CCAA que hayan suscrito un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ¿ventanilla única¿, únicamente cuando el resultado del borrador sea a devolver o negativo.

Si el contribuyente obtiene el borrador de la declaración resultando una cantidad a devolver por la Administración,¿debe solicitar expresamente la devolución del importe resultante?

Sí, el contribuyente debe solicitar la devolución mediante la confirmación del borrador.

El importe a devolver nunca será superior a la suma de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados del IRPF efectuados, así como de las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes satisfechas por el contribuyente, más el importe, si procede, de la deducción por maternidad y de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

- ASÍ TENDRÁN QUE HACER LA RENTA LOS TRABAJADORES ESPAÑOLES DESPLAZADOS EN EL EXTRANJERO 

- CÓMO TRIBUTAN LOS PRODUCTOS FINANCIEROS (BONOS, ACCIONES, DEPÓSITOS¿) EN EL IRPF

- LOS ASESORES FISCALES ADVIERTEN SOBRE LOS DEFECTOS DE LA NUEVA APLICACIÓN MÓVIL PARA HACER LA RENTA