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Rescatar un plan de pensiones a los 10 años tributará también en el IRPF como rendimientos del trabajo

Salvo que Hacienda dé alguna sorpresa y decida meter mano en la fiscalidad de los planes de pensiones, el rescate de los mismos (incluida la nueva contingencia de los 10 años) tendrá la consideración fiscal de rendimientos del trabajo.

12 febrero, 2018 16:51

Cuando por el mes de noviembre Economía anunció el abaratamiento de las comisiones, en función del riesgo, y el rescate íntegro a los 10 años, advirtió también de que su tratamiento fiscal sería el mismo. Es decir no se castigaría fiscalmente el rescate, ni tampoco se bonificaría el ahorro en el plan hasta la jubilación. Sin embargo, el director general de Seguros y Fondos de Pensiones, Sergio Álvarez, precisó que dotar de una nueva fiscalidad a estos instrumentos estaba fuera de sus competencias. 

Por tanto, a día de hoy, la posibilidad de disponer del capital anticipadamente no modifica el tratamiento fiscal, y será tratado como un rendimiento del trabajo que tributa en el IRPF al tipo marginal.

Es decir, tendrán el mismo trato fiscal que una nómina.

La liquidez de estos productos a partir de un plazo determinado no es realmente algo nuevo en España, se indica en un artículo de Mijubilacióndefuturo. Las EPSV, producto homólogo a los planes de pensiones y solo disponibles para residentes en el País Vasco, llevan tiempo permitiendo su rescate a partir del décimo año, algo que ha redundado en su popularidad y que no ha generado el reembolso masivo de derechos.

La medida que ahora ha aprobado el Gobierno central permitirá solicitar el reembolso de aquellas participaciones con al menos 10 años de antigüedad, a contar ésta en todo caso desde 1 de enero de 2015, por lo que los primeros rescates podrán hacerse efectivos desde 1 de enero de 2025. No será el único supuesto excepcional de liquidez, pues existen otros como desempleo de larga duración o enfermedad grave. También contingencias como incapacidad laboral o dependencia.

En la actualidad existen cuatro formas de cobro del plan:

En forma de capital: El beneficiario percibe el importe total del plan en un cobro único. Puede ser de cobro inmediato (al producirse la contingencia), o diferido a una fecha posterior señalada por el beneficiario. En forma de renta: Las rentas pueden ser de distintos tipos: temporales o vitalicias, de cuantía y duración garantizada, o bien rentas financieras cuya cuantía o duración no están garantizadas sino que dependen de la evolución del valor y rentabilidad del fondo de pensiones. Las rentas pueden revertir a otros beneficiarios en caso de muerte del perceptor. En forma mixta: como combinación de un capital y una renta. En disposiciones: El beneficiario decide libremente las fechas y cuantías de los cobros, sin una periodicidad determinada. El derecho económico pendiente de cobro también varía en función de la evolución del valor del fondo y su rentabilidad.