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Hacienda podrá embargar los planes de pensiones a los 10 años con el nuevo reglamento

El nuevo reglamento de los planes de pensiones abre la posibilidad de que una autoridad administrativa o judicial pueda embargar las cantidades depositadas en el mismo, a los 10 años, sin necesidad de que el titular proceda a rescatarlo. El embargo se produciría para garantizar el cobro de alguna cantidad económica que no satisface el partícipe.

14 noviembre, 2017 12:52

Una de las novedades que introduce el reglamento sobre planes de pensiones es la posibilidad de embargar las cantidades depositadas en uno de ellos transcurridos diez años. Por un lado esa ventana de liquidez que permite al titular del plan rescatarlo a los diez años, tiene el inconveniente de que, también pasado ese plazo, una autoridad administrativa o judicial podría disponer de las cantidades. Es decir, para que se produjera el embargo, a tenor de la redacción del reglamento y según interpretan desde Inverco su presidente, Ángel Martínez-Aldama,, no haría falta rescatar el plan, la única condición sería que hubiera transcurrido un plazo de diez años.

Hay que tener en cuenta que el embargo de bienes ha de decretarse siempre por la autoridad administrativa o judicial. El embargo se establece por mandato judicial para garantizar el cobro de una cantidad económica.

Por tanto, cuando el derecho a las prestaciones del partícipe en un plan de pensiones sea objeto de embargo o traba, judicial o administrativa, ésta resultará válida y eficaz, si bien no se ejecutará hasta que se cause el derecho a la prestación o concurran los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración previstos en este reglamento o hasta que se cumpla la antigüedad de diez años de las aportaciones correspondientes.

Producidas tales circunstancias, la entidad gestora ordenará el traspaso de los fondos correspondientes a las prestaciones o derechos consolidados a quien proceda, en cumplimiento de la orden de embargo. En caso de que el partícipe o beneficiario sea titular de varios planes de pensiones serán embargables en primer lugar los del sistema individual y asociado, y en último término los planes del sistema de empleo.

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