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Los ciudadanos que acudan al turno de oficio no tendrán que pagar IVA

Finalmente los abogados del turno de oficio no repercutirán IVA a los clientes, según la Ley que publica hoy el BOE, con efectos desde enero de este año. A principios de 2017, Hacienda había dicho que los ciudadanos que utilizaran la asistencia jurídica gratuita deberían pagar mencionado tributo.

22 junio, 2017 15:10

En el BOE de  hoy se ha publicado la modificación de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita que garantiza que los abogados y procuradores del Turno de Oficio no estén sujetos al pago del IVA. De esta forma se corrige el criterio anterior, el de Hacienda impuesto en enero de este año al interpretar una sentencia de la Unión Europea (UE).

El BOE recoge una reforma puntual de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que fue promovida por PP, PSOE y Ciudadanos debido a las quejas de los profesionales del turno de oficio, que habían empezado a recibir avisos de Hacienda exigiéndoles el IVA, tras la sentencia del tribunal europeo.

La Cámara Alta dio luz verde el 14 de junio a la proposición de Ley de reforma de la Asistencia Jurídica Gratuita sin introducir ningún cambio respecto al texto salido del Congreso, por lo que la normativa se ha publicado en el BOE sin necesidad de volver a la Cámara Baja.

La decisión de no repercutir el IVA al ciudadano tendrá efectos desde el 1 de enero de 2017, y viene a dejar claro que lo que perciben estos abogados es una indemnización compensatoria, eliminando con ello el problema de tener que repercutir el impuesto a quienes acudieran a la asistencia jurídica gratuita.

En uno de los artículos de la Ley (el de indemnización por el servicio) se establece que la intervención de profesionales designados de oficio para la asistencia, defensa y representación gratuita sólo podrá ser indemnizada cuando exista reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita efectuado en los términos contemplados en esta ley.

La nueva legislación deja claro que los profesionales que presten el servicio obligatorio de justicia gratuita, tendrán derecho a una compensación que tendrá carácter indemnizatorio; los colegios de abogados implantarán servicios de asesoramiento a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, con la finalidad de orientar y encauzar sus pretensiones. Dicho asesoramiento tendrá, en todo caso, carácter gratuito para los solicitantes. Y, por último, los colegios de abogados facilitarán a los solicitantes de asistencia jurídica gratuita la información necesaria en relación al cumplimiento de los requisitos para su concesión, así como el auxilio en la redacción de las solicitudes correspondientes.

CAMBIO DE CRITERIO

En febrero de este año, Hacienda, acogiéndose a la sentencia del Tribunal europeo, cambió su criterio para afirmar que los ciudadanos que acudieran al turno de oficio para defenderse de cualquier litigio judicial deberían pagar el IVA por los servicios recibidos, a pesar de que para el beneficiario se trata de una prestación gratuita que sufraga la Administración Central del Estado.

Según dos consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT) del pasado 25 de enero, los servicios prestados por abogados y procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita "se encuentran sujetos y no exentos del IVA", debiéndose por tanto repercutir en factura el IVA al tipo impositivo general del 21% a partir del 26 de enero, fecha de publicación de las consultas.