¿Debo declarar el dinero que llevo en efectivo si viajo en avión?

¿Debo declarar el dinero que llevo en efectivo si viajo en avión?

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¿Debo declarar el dinero que llevo en efectivo si viajo en avión?

En el mercado global en el que vivimos es habitual que se produzcan transacciones de carácter internacional, que en algunos casos pueden llevarse a cabo mediante pagos en metálico.

29 mayo, 2017 07:44

 Información facilitada por Ático jurídico

Por otra parte, el control por las autoridades de los movimientos de dinero efectivo es cada vez mayor en aras a evitar el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Una reciente sentencia clarifica si debo declarar el dinero que llevo en efectivo si viajo en avión.

La normativa vigente establece que toda persona española o extranjera que pretenda entrar o salir de nuestro país con dinero en efectivo o cheques bancarios al portador, por importe igual o superior a 10.000 euros, tiene obligación de presentar la correspondiente declaración ante los servicios de aduanas. En este sentido, se entiende por entrada o salida de España el traslado que una persona realice desde o hacia cualquier país tercero, incluidos los miembros de la Unión Europea, ya sea por frontera terrestre, marítima o aeroportuaria. El incumplimiento del deber de declarar puede comportar en la incautación del dinero, su depósito y el inicio del correspondiente expediente sancionador. En el ámbito comunitario es el Reglamento nº 1889/2005 del Parlamento Europeo el que regula los controles de entrada y salida de dinero en efectivo de la Unión Europea.

En el supuesto enjuiciado se plantea cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) al objeto de que se determine si existe o no obligación de declarar el dinero efectivo en la zona internacional de tránsito de un aeropuerto de un país miembro de la Unión Europea, dándose la circunstancia que el origen del conflicto tiene como protagonista una persona física nacional de un tercer Estado que viajó desde la República de Benín hasta el Líbano haciendo escala en un aeropuerto de París. Lo cierto es que durante su escala en el aeropuerto dicho ciudadano fue sometido a un control por agentes de aduanas en la pasarela de embarque para Beirut, y retenido por dichos agentes al constatar que estaba en posesión de importantes cantidades de dinero efectivo, pese haber presentado una declaración efectuada ante los servicios aduaneros de la República de Benín, incautándosele posteriormente el dinero por la Administración de aduanas e impuestos indirectos francesa. El Tribunal de Apelación de París anuló el procedimiento en su totalidad debido a la irregularidad de la retención y ordenó la restitución de los importes intervenidos, formulando posteriormente el interesado demanda de indemnización por los daños y perjuicios sufridos, procedimiento en el que se plantea al TJUE la cuestión prejudicial que nos ocupa.

El TJUE señala que la interpretación con arreglo a la cual la obligación de declaración establecida en el Reglamento nº 1889/2005 se aplica en las zonas internacionales de tránsito de los aeropuertos situados en territorio de la Unión Europea (UE) es conforme con la finalidad perseguida por dicha normativa que tiene por objeto prevenir, disuadir y evitar tanto la introducción en el sistema financiero de ingresos procedentes de actividades ilegales como la inversión de dicho dinero tras su blanqueo, mediante el establecimiento del principio de declaración obligatoria de los movimientos de entrada o salida de dinero en efectivo. En consecuencia, el concepto de «persona física que entre en la [Unión] o salga» de ella recogido en el citado reglamento debe ser interpretado de forma amplia, dado que si se interpretara dicha disposición en el sentido de que las personas que se encuentran en una zona internacional de tránsito de un aeropuerto no están sometidas a esta obligación, la efectividad del sistema de control del dinero efectivo que entra o sale de la UE podría verse comprometido, al menos parcialmente.

Por todo ello, concluye el TJUE, las zonas internacionales de tránsito de los aeropuertos de los Estados miembros no deben excluirse del ámbito de aplicación del reglamento, de modo que, si una persona física procedente de un Estado tercero desembarca de una aeronave en un aeropuerto situado en el territorio de la UE, y permanece en la zona internacional de tránsito de dicho aeropuerto antes de embarcar con destino a otro Estado tercero, está sometida a la obligación de declarar si lleva un importe igual o superior a 10.000 euros en dinero efectivo.