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Mercados

Guía fiscal de todos los productos financieros para 2017

Bolsas y Mercados Españoles (BME) ha elaborado una guía fiscal para 2017 que contempla todos los productos financieros que hay en el mercado. Un documento útil que recoge las novedades de este año.

25 abril, 2017 11:09

 

 

Trato Fiscal

Base Imponible

Tributación (Tipo)

Retención

Notas

OBSERVACIONES

CUENTAS, IMPOSICIONES A PLAZO Y DEPÓSITOS

 

 

 

 

 

 

Cuentas corrientes, libretas o cuentas  de ahorro

RCM

Ahorro

19%-21%-23%

19%

-4

 

Imposiciones a plazo fijo y Depósitos

RCM

Ahorro

19%-21%-23%

19%

-4

 

ACTIVOS DE DEUDA PÚBLICA

 

 

 

 

 

 

Letras del Tesoro

RCM

Ahorro

19%-21%-23%

NO

-4

 

Bonos y obligaciones del Estado  (interés periódico o cupón)

RCM

Ahorro

19%-21%-23%

19%

-4

 

Bonos y obligaciones del Estado (transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión)

RCM

Ahorro

19%-21%-23%

NO

-4

 

ACTIVOS DE DEUDA Y RENTA FIJA PRIVADA (1)

 

 

 

 

 

 

Pagarés financieros o de empresa

RCM

Ahorro

19%-21%-23%

19%

-4

 

Títulos hipotecarios

RCM

Ahorro

19%-21%-23%

19%

-4

 

Títulos hipotecarios 

RCM

Ahorro

19%-21%-23%

No

-4

 

(transmisión, amortización o reembolso)

Bonos y obligaciones (intereses o cupones)

RCM

Ahorro

19%-21%-23%

19%

-4

 

Bonos y Obligaciones 

RCM

Ahorro

19%-21%-23%

NO

-4

 

(transmisión o amortización)

ACCIONES

 

 

 

 

 

 

Dividendos

RCM

Ahorro

19%-21%-23%

19%

-4

 

Prima de asistencia a juntas

RCM

Ahorro

19%-21%-23%

19%

-4

 

Prima de emisión de acciones  o participaciones

RCM

Ahorro

19%-21%-23%

NO

-4

 

Transmisión y venta de acciones

GP

Ahorro

19%-21%-23%

NO

-4

Los coeficientes de abatimiento se mantienen respecto a la ganancia generada hasta el 19 de enero de 2006, con un límite de 400.000 Euros.

Transmisión de derechos de suscripción

GP

Ahorro

19%-21%-23%

SI

(6) (4)

A partir del 01/01/2017 el importe de la transmisión es ganancia patrimonial y esta sometida a retención del 19%.

Reducción de capital 

RCM

Ahorro

19%-21%-23%

19%

-4

Todo el dividendo condonado tiene el tratamiento de RCM

(condonación dividendos pasivos)

Reducción de capital 

RCM

Ahorro

19%-21%-23%

NO

-4

La devolución de aportaciones minora el valor de adquisición hasta la anulación. Si excediese del valor de adquisición, ese exceso tributa como RCM

(por devolución de aportaciones)

Reducción de capital (con beneficios no distribuidos)

RCM

Ahorro

19%-21%-23%

19%

-4

La totalidad de la cantidad percibida tributa como RCM

ACCIONES DE SICAVS

 

 

 

 

 

 

Dividendos

RCM

Ahorro

19%-21%-23%

19%

-4

 

Transmisión o venta de acciones de las SICAV

GP

Ahorro

19%-21%-23%

19%

-4

Los coeficientes de abatimiento se mantienen respecto a la ganancia generada hasta el 19 de enero de 2006, con un límite de 400.000 Euros.

SOCIMIS

 

 

 

 

 

Dividendos

RCM

Ahorro

19%-21%-23%

19%

-4

 

Transmisión o venta de acciones  de las SOCIMIS

GP

Ahorro

19%-21%-23%

NO

-4

 

FONDOS DE INVERSIÓN

 

 

 

 

 

Dividendos percibidos de un fondo

RCM

Ahorro

19%-21%-23%

19%

-4

 

Transmisión o venta de participaciones

GP

Ahorro

19%-21%-23%

19%

-4

Se permite efectuar traspasos entre fondos de inversión sin tributación, exención del llamado "peaje fiscal". Los coeficientes de abatimiento se mantienen respecto a la ganancia generada hasta el 19 de enero de 2006, con un límite de 400.000 Euros.

Fondos de inversión garantizados (2):

 

 

 

 

 

 

- En cuanto a la garantía

RCM

Ahorro

19%-21%-23%

19%

-4

 

0

 GP

Ahorro

19%-21%-23%

19%

-6

Se permite efectuar traspasos entre fondos de inversión sin tributación, exención del llamado "peaje fiscal". Los coeficientes de abatimiento se mantienen respecto a la ganancia generada hasta el 19 de enero de 2006, con un límite de 400.000 Euros.

FONDOS DE INVERSIÓN COTIZADOS (ETF's)

 

 

 

 

 

Dividendos de ETF's

RCM

Ahorro

19%-21%-23%

19%

-4

 

Transmisión o venta de ETF's

GP

Ahorro

19%-21%-23%

NO

(4) (7)

El traspaso de capitales entre fondos no está exento de tributación

PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y CERTIFICADOS (3)

 

 

 

 

 

Futuros Financieros

GP

Ahorro

19%-21%-23%

NO

-4

 

Opciones Financieras

GP

Ahorro

19%-21%-23%

NO

-4

 

Contratos de Permuta Financiera o "Swap"

GP

Ahorro

19%-21%-23%

NO

-4

 

Warrants

GP

Ahorro

19%-21%-23%

NO

-4

 

Certificados

RCM

Ahorro

19%-21%-23%

19%

-4

 

SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL

 

 

 

 

 

Planes de Pensiones individuales (PP)

RT

General

Marginal del IRPF

-5

Las primas aportadas a los PP dan derecho a practicar una reducción en la base imponible del IRPF, con unos límites: 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo, con un máximo de 8.000 euros. Las rentas percibidas tributan como rendimientos del trabajo y están sometidas a la retención de estas rentas.

Planes de Previsión Asegurados (PPAS)

RT

General

Marginal del IRPF

Si

-5

Las primas aportadas a los PPAS dan derecho a practicar una reducción en la base imponible del IRPF, con unos límites: 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo, con un máximo de 8.000 euros. La rentas percibidas tributan como rendimientos del trabajo y están sometidas a la retención de estas rentas.

SEGUROS

 

 

 

 

 

Seguros de Vida: (para el caso de fallecimiento, supervivencia, seguros mixtos y de prima única, y combinados con fondos de inversión "Unit linked")

RCM

Ahorro

19%-21%-23%

19%

-4

Las primas aportadas no gozan de beneficios fiscales pero las prestaciones sí. Cuando la prestación se percibe en forma de renta, se considera RCM el resultado de multiplicar la anualidad percibida por unos porcentajes de integración que vienen determinados por la edad del perceptor o la duración de la renta a percibir. Cuando la prestación se percibe en forma de capital, el RCM es la diferencia entre el capital percibido y las primas, siéndole de aplicación el Régimen Transitorio y/o del Régimen de compensación fiscal anterior a 2006, en los casos que proceda.

Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS)

RCM

Ahorro

19%-21%-23%

19%

-4

Las primas aportadas no gozan de beneficios fiscales pero sí la renta vitalicia que de los PIAS se percibe como prestación. De esta renta percibida, se considera RCM el resultado de multiplicar la anualidad percibida por unos porcentajes de integración que vienen determinados por la edad del perceptor.

PLANES DE AHORRO

 

 

 

 

 

Planes de Ahorro a largo plazo (PALP): Instrumentados a través de seguros de vida a largo plazo con una entidad aseguradora (SIALP) o a través de depósitos o contratos financieros con una entidad de crédito (CIALP)

RCM

Ahorro

19%-21%-23%

19%

-4

Los rendimientos positivos generados por la cuenta del depósito o el seguro de vida están exentos de tributación siempre que cumplan unos requisitos, como que las aportaciones dinerarias sean inferiores a 5.000 euros anuales durante un plazo de al menos cinco años.

NOMENCLATURA. Trato Fiscal: RCM: Rendimiento de capital mobiliario / GP: Ganancia patrimonial /RT: Rendimientos del Trabajo NOTAS. (1) Están excluidos de la renta del ahorro los rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios que procedan de entidades vinculadas con el contribuyente. (2) Estos fondos tienen dos partes el RCM que produce la garantía y la GP que se produce con el reembolso o venta de las participaciones. (3) Existe una excepción a la consideración "Ganancia Patrimonial" (GP) y ésta se da cuando las operaciones las realiza una persona física con la intención de cubrir un riesgo afecto a su actividad empresarial, tratándose entonces como rendimientos de actividades económicas. (4) Ahorro: Se gravarán al 19% los primeros 6.000 euros, al 21% hasta 50.000 euros y cantidades superiores al 23%. (5) Según la escala determinada para las rentas del trabajo en el IRPF. (6) La retención se practicará sobre la ganancia obtenida de la primera transmisión de los derechos, es decir la realizada por los que recibieron los derechos por su condición de socios directamente de la sociedad. La ganancia procedente de la transmisión de derechos adquiridos a un tercero en el mercado (segunda y posteriores transmisiones) no originará la obligación de practicar retención. (Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos -Nº Registro: 010283-16-, de 20 de diciembre de 2016). (7) El régimen fiscal aplicable a la transmisión o venta de ETF's admitidos a negociación en bolsas de valores europeas, pero no cotizados en la bolsa española es el de los fondos de inversión ordinarios; por tanto las ganancias patrimoniales están sometidas a retención y el traspaso a cualquier tipo de fondo que no sea un ETF cotizado en España está exento de tributación. (Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos -Nº Consulta V4596-16-, de 27 de octubre de 2016).