Fachada de la Audiencia Nacional. Europa Press
La Audiencia Nacional ratifica la multa de 15.000 euros de la CNMV al adjunto al director de 'El Confidencial'
El tribunal confirma la sanción a Agustín Marco por uso de información privilegiada.
Es la primera multa a un periodista por este tipo de delito.
Más información: La CNMV multa al adjunto al director de 'El Confidencial' por comprar acciones de OHL con información privilegiada
La Audiencia Nacional ha ratificado la multa de la Comisión Nacional de los Mercados de Valores (CNMV) a Agustín Marco, adjunto al director de El Confidencial, por el uso de información privilegiada.
Así lo indica la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico. La sanción alcanza los 15.000 euros y es la primera vez que un periodista es castigado por este tipo de delito.
El regulador impuso esta multa a Marco a principios de 2023. El regulador considera que el periodista cometió un "abuso de mercado" al adquirir "por cuenta propia" títulos de OHLA (entonces denominada OHL) el 7 de marzo de 2019.
Cuatro días más tarde El Confidencial publicaba que el grupo italiano Salini Impregilo estaba interesado en adquirir la constructora del Grupo Villar Mir. En concreto, la información aseguraba que se había contratado al banco de inversión GBS Finanzas para llevar a cabo la operación que, sin embargo, no llegó a materializarse.
Ese día, 11 de marzo de 2019, OHL subió un 6,8%, pese a que el propio grupo italiano llegó a desmentir su interés por la constructora española.
En conversación con este periódico, Marco reconocía haber comprado los títulos de la compañía de Villar Mir. Pero aseguraba que en ningún momento se había lucrado de ellos y que seguía teniendo en cartera las acciones.
El periodista aseguraba que recurriría la sanción y que confiaba en que la Audiencia Nacional la revocara. Algo que no ha ocurrido.
De hecho, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por los abogados de Marco.
El tribunal considera que el hecho de que el periodista no vendiera las acciones de OHL para para obtener ganancias "es irrelevante".
Merecedor
La Audiencia Nacional considera que el "realizar" una operación con información privilegiada es suficiente para ser merecedor de la sanción.
"La conducta típica se consuma en el momento de la adquisición con información privilegiada con independencia de que después se realice o no una posterior operación de venta (ya sin información privilegiada)", recoge el dictamen.
"Ni se considera la cuantía de la inversión, ni el posible beneficio ni que haya sido rentable. Basta la aptitud de la conducta para situar al sujeto en posición de ventaja informativa frente al resto del mercado, debiendo tener en cuenta que el bien jurídico protegido (la integridad y confianza en el mercado) se lesiona con el mero uso indebido de información, no con la obtención de un resultado patrimonial", añade.