Exterior de la sede de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en Madrid.

Exterior de la sede de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en Madrid. Eduardo Parra Europa Press

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Los 'influencers' podrán anunciar servicios de inversión si no cobran por volumen o clientes captados

El supervisor recuerda que la captación de clientes es una actividad reservada y solo pueden hacerlo las entidades autorizadas.

Más información: La CNMV multa a Twitter con 5 millones por incumplir normas sobre publicidad de chiringuitos financieros.

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Las claves

La CNMV permite a los influencers anunciar servicios de inversión si reciben una remuneración fija y no basada en el volumen de clientes captados.

La publicidad de servicios de inversión solo puede ser realizada profesionalmente por entidades autorizadas o sus agentes, no por terceros que capten clientes.

Si un influencer interactúa directamente con los usuarios o su pago depende de los clientes captados, se considera captación y está restringido.

La CNMV ha actualizado los criterios para la supervisión de entidades y la protección de inversores, incluyendo nuevas pautas sobre criptoactivos y fondos de inversión libre.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha aclarado el criterio para saber cuándo la actividad publicitaria de los influencers incurre en captación de clientes para las empresas de inversión.

El supervisor ha publicado este lunes 15 de diciembre nuevos criterios relacionados con la supervisión de entidades y la protección de los inversores y ha actualizado dos de sus documentos de preguntas y respuestas.

En el caso de los creadores de contenido, se trata de un nuevo criterio desglosado en el documento sobre la aplicación de la Directiva MiFID II.

En su nuevo criterio, la CNMV explica que la comercialización de servicios y actividades de inversión y la captación de clientes "sólo podrán realizarlas, profesionalmente, por sí mismas o a través de agentes, las entidades que estuvieran autorizadas a prestar tales servicios y actividades".

Esta reserva de actividad no impide que una empresa de inversión mantenga acuerdos con influencers o terceros para la realización de publicidad, "siempre que la actividad de estos se limite a la difusión de contenidos publicitarios, sin realizar actuaciones adicionales que impliquen comercialización o captación de clientes reservada".

Así, especifica que es posible mantener acuerdos con terceros para difundir publicidad, pero "a cambio de una remuneración fija", es decir, que no esté vinculada al volumen de actividad o número de clientes captados, "sin perjuicio de que pueda incluir una pequeña prima de éxito".

En estos casos, la CNMV señala que es la entidad, por cuenta de la cual se realice la actividad publicitaria, la responsable de la selección de colaboradores "apropiados" y de los contenidos difundidos.

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En cambio, el supervisor afirma que la existencia de una remuneración en función del número de clientes o volumen captado se considera indicativo de que el colaborador no se limita a la mera difusión de publicidad, sino que "está captando clientes para la entidad".

Pero, incluso, aunque la remuneración sea fija, la CNMV también considera que el colaborador está captando clientes cuando difunde "opiniones y recomendaciones favorables" sobre la entidad de la que recibe esa remuneración y su relación con los clientes potenciales de la entidad incluye actuaciones tendentes a crear relaciones habituales de clientela con estos. "Por ejemplo, interactuando con ellos respondiendo a sus consultas sobre la entidad y sus productos".

La CNMV insiste que, si el colaborador se limita a difundir de forma pública información, o incluso opiniones favorables, a cambio de una remuneración fija por pieza difundida, "no se consideraría captación, sino mera publicidad".

Cabe recordar que, en 2021, el supervisor español de los mercados dio un toque de atención al futbolista Andrés Iniesta por publicitar, por aquel entonces, criptomonedas sin regulación. El exjugador del FC Barcelona y la Selección Española de Fútbol publicitó en X (la antigua Twitter) la plataforma de criptoactivos Binance, lo que generó la reacción del supervisor, aunque sin multa de por medio.

Sí que multó la CNMV a X (Twitter) hace un mes con 5 millones de euros por incumplir normas sobre publicidad de chiringuitos financieros. En concreto, la red social de Elon Musk no comprobó si Quantum AI estaba autorizada a prestar servicios de inversión y si la entidad no estaba incluida en la relación de entidades advertidas por la CNMV o por organismos supervisores extranjeros.

En el mismo documento sobre preguntas y respuestas acerca de la aplicación de MiFID II, también ha incluido una explicación sobre las características que deben incorporar los derivados OTC (Over the Counter) bilaterales para que se puedan ofrecer a clientes que persiguen una finalidad de cobertura.

Explicación de criterios

También ha incluido nuevos criterios en el documento de preguntas y respuestas sobre la normativa de instituciones de inversión colectiva (IIC) y entidades de capital riesgo (ECR) y otros vehículos cerrados.

Para las Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre (IICIL), se incluyen criterios aplicables para el establecimiento de límites a los reembolsos periódicos de los vehículos que invierten en activos privados (conocidos como evergreen).

Además, con la entrada en vigor del Reglamento europeo sobre criptoactivo (MiCA, por sus siglas en inglés), la CNMV ha ajustado el criterio previamente publicado para permitir a determinados inversores minoristas la posibilidad de invertir en fondos de inversión libre con exposición a criptomonedas.

Para las ERC, se trasladan pautas de transparencia sobre operaciones de financiación y el apalancamiento que conllevan --dirigidas especialmente a los inversores-- y sobre el cálculo de las comisiones cuando se toma como referencia el patrimonio comprometido de la entidad.

Por último, la CNMV ha publicado un nuevo bloque de preguntas y respuestas sobre MiCA, en la que difunde los criterios que se aplican en los expedientes de autorización y notificaciones, así como pautas para la prestación de servicios sobre criptoactivos. También recoge cuestiones relativas al período transitorio, que finalizará el 1 de julio de 2026, y la necesidad de que las entidades que vayan a solicitar autorización lo hagan con la suficiente antelación.