
Acto de presentación de MásOrange ante la plantilla celebrado en el Wizink Center (Madrid) MásOrange
La Audiencia Nacional da la razón a Masorange y avala el ERE para 650 personas firmado con UGT y Fetico en octubre
CCOO había recurrido a la justicia el despido colectivo tras desmarcarse del acuerdo alcanzado por la operadora con los otros sindicatos.
Más información: Masorange cierra un acuerdo con UGT y Fetico sobre el ERE para 650 trabajadores con el rechazo de CCOO
La Audiencia Nacional (AN) ha desestimado las demandas interpuestas por los sindicatos USO y CCOO contra el expediente de regulación de empleo (ERE) para 650 trabajadores en Masorange, avalando así el acuerdo que alcanzó la operadora surgida de la fusión de Orange y MásMóvil con UGT y Fetico sobre las condiciones del despido colectivo.
En una sentencia conocida este martes, los magistrados de la Sala de lo Social de la AN examinan las circunstancias concretas en las que se negoció el despido colectivo para concluir que "el proceso fue correcto y que el ERE se ajustó a derecho porque concurrían causas económicas, productivas y organizativas".
Se trata de la segunda vez que la Audiencia Nacional da la razón a Masorange sobre el ERE. A principios de marzo, ya desestimó una demanda del sindicato USO, a la que luego se adhirió CCOO, en la que se cuestionaba la legalidad de la mesa de negociación al dejar fuera al primer sindicato.
Hay que recordar que, tras unas complicadas negociaciones, la dirección de Masorange logró cerrar un acuerdo sobre las condiciones del ERE con los sindicatos UGT y Fetico. Sin embargo, CCOO decidió votar en contra al considerar que los términos del despido colectivo eran "indecentes" y denunció el proceso ante la justicia.
A este respecto, los magistrados explican en la sentencia que el proceso de despido colectivo "contó con el acuerdo alcanzado por el 61% de la comisión negociadora, que reconoció la existencia de las mencionadas causas".

Europa Press
En un comunicado, UGT señala el fallo de la Audiencia conocido este lunes reconoce "la solidez jurídica y la legitimidad" de un acuerdo que este sindicato asegura que se firmó desde "una posición de responsabilidad, realismo y compromiso con la plantilla", a pesar de estar lejos de sus aspiraciones iniciales.
"La resolución judicial valida una estrategia sindical basada en la transparencia, la firmeza en la reivindicación y la voluntad de diálogo. Además, pone en valor el trabajo riguroso del Sector de Comunicaciones de UGT y de sus servicios jurídicos, que supieron orientar con precisión a nuestros delegados y delegadas en la mesa negociadora", remarcan desde UGT.
Causas objetivas
La Sala considera que "existen causas económicas que justifican el despido colectivo" y para ello se basa en un informe técnico corroborado por su autor que pone de manifiesto los resultados económicos negativos, con pérdidas superiores a los 400 millones de euros en el año 2021 y que afecta a las seis empresas en las que se han acordado las bajas.
En concreto, respecto al ejercicio 2024, el informe técnico cifraba las pérdidas en más de 400 millones de euros a fecha de 30 de junio y hacía una previsión de 583 millones de euros de pérdidas a finales de ese año.
Además, recuerda que la Inspección de Trabajo también ratificó en su informe la concurrencia de la causa económica invocada, advirtiendo de la situación económica negativa que también aprecia la Sala.
Asimismo, los magistrados también aprecian causas organizativas y productivas en el despido colectivo por cuanto las medidas estratégicas llevadas cabo en el proceso de integración han supuesto, entre otros, el apagado de la red móvil del Grupo MásMóvil y la transferencia de la totalidad del tráfico a la red del Grupo Orange.
Además, han conllevado la unificación de la red de transmisión y acuerdos de transmisión con terceros, la consolidación y racionalización de las acciones de marketing, publicidad y sistemas informáticos, así como de los proveedores de atención al cliente.
"Como puede observarse todas ellas comportan la eliminación de la red del grupo MásMóvil, transfiriéndose a la del Grupo Orange, y la unificación u homogeneización de decisiones que antes se llevaban a cabo por separado, lo que comporta la presencia de unas causas productivas que inciden directamente en la organización de la empresa, resaltándose la existencia de un excedente de plantilla", detalla la Sala.
Grupo laboral
Por otro lado, la sentencia también reconoce la existencia del grupo laboral Masorange, al afirmar que existe una referencia expresa al mismo tanto en la comunicación remitida el 3 de septiembre de 2024 a las secciones sindicales, así como en el acta de inicio del periodo de consultas.
CCOO y USO habían solicitado la nulidad del ERE por no reconocer la existencia de un grupo de empresas a efectos laborales de las trece mercantiles que figuran en la demanda, seis de las cuales resultaron afectadas por el despido colectivo. Además, invocaban la vulneración de su derecho a la libertad sindical, así como la presencia de una mala fe en la negociación y que la conformación de la mesa negociadora fue artificiosa.
La Sala concluye que concurren los elementos definitorios de un grupo laboral con la presencia de una dirección común, organización de la prestación de servicios con carácter unitario, aplicación de políticas conjuntas en distintos ámbitos, contabilidad centralizada en la presentación de cuentas consolidadas y organización de la actividad siguiendo patrones comunes para las trece sociedades mencionadas.
"Lo cierto y verdad es que entender que la presencia del grupo laboral aparece de forma sorpresiva en el periodo de consultas, es obviar todo un proceso previo de integración que se produce en las sociedades", añade el fallo.
Mala fe
En cuanto a la mala fe, el Tribunal detalla el "intercambio constante de propuestas y contrapuestas con una adecuada comunicación" a los representantes de los trabajadores de toda la información relevante y necesaria para conocer las causas del despido y las medidas de acompañamiento para encarar de forma adecuada el proceso.
En este sentido, recuerda que el hecho de que se ampliara el periodo de adscripciones voluntarias representa a su juicio "todo lo contrario, dadas las ventajosas condiciones indemnizatorias que se alcanzaron para los trabajadores afectados, muy alejadas de la indemnización básica estipulada para el despido por causas objetivas de veinte días por año de servicio".