Cani Fernández, presidenta de la CNMC, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en Wake Up! Spain 2026
Redeia y las eléctricas esperan recibir las sanciones de la CNMC como 'responsables' del apagón antes del 28 de abril
No hay un informe que apunte claramente a los responsables de que la península ibérica tuviera un cero energético el 28 de abril de 2025.
Más información: Cani Fernández (CNMC): "El informe del apagón no señala responsables, lo hará el procedimiento sancionador"
Quedan menos de dos semanas para que se cumpla el primer aniversario del apagón general de la península ibérica y aún no se ha podido saber a quién reclamar los daños materiales o económicos.
No hay un sólo informe 'oficial' que apunte a los responsables, ni siquiera el último publicado de la mano de la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia), pero según ha podido saber EL ESPAÑOL-Invertia de fuentes del sector eléctrico, "se espera que el regulador envíe los procedimientos sancionadores en los próximos días a los que considere necesario".
Las mismas fuentes señalan que "basándose en los informes del Ministerio para la Transición Ecológica, de Entso-e (Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad) y del propio del regulador que dirige Cani Fernández, todo apunta a que se sancionará al transportista del sistema, Redeia, pero también a las grandes distribuidoras de electricidad".
Las grandes distribuidoras de electricidad en España son cinco: e-distribución (Endesa), i-DE (Iberdrola), UFD (Naturgy), E-Redes (EDP) y Viesgo Distribución.
Los procedimientos sancionadores de la CNMC por el apagón están en fase de instrucción avanzada y con el expediente informativo ya encaminado hacia la incoación de expedientes sancionadores concretos, pero aún sin una resolución sancionadora firme, que podría ser una información confidencial y sólo conocida por los destinatarios.
Evitable y sin 'fuerza mayor'
El informe de la CNMC, publicado el pasado 20 de marzo, determina que el apagón no fue por causa mayor y que pudo haberse evitado, abriendo así la ventana a reclamaciones al operador del sistema, REE (Red Eléctrica) u otros responsables.
"Sentencia que el operador disponía de herramientas suficientes para evitar el evento", según fuentes jurídicas consultadas por este diario.
"La reciente publicación del informe de la CNMC ha alterado sustancialmente el marco interpretativo del incidente", explica en un blog Diego Fierro Rodríguez, letrado de la Administración de Justicia.
"Debemos revisar con especial atención las conclusiones de este organismo regulador, pues su análisis técnico contiene implicaciones jurídicas de considerable calado para la responsabilidad civil y administrativa de los agentes implicados en el sistema eléctrico nacional".
"Lejos de confirmar la naturaleza irresistible del suceso, establece con meridiana claridad que el sistema disponía, en el momento crítico, de herramientas normativas y regulatorias suficientes para garantizar el suministro".
"Considero que esta afirmación no constituye una mera observación técnica, sino una determinación de índole jurídica que desactiva automáticamente la posible invocación de la eximente de fuerza mayor por parte de los operadores del sistema", señala.
La conclusión de que el apagón no constituye fuerza mayor, no implica necesariamente que los agentes involucrados "deban responder por daños como si hubieran actuado con culpa grave o dolo", continúa.
No obstante, la determinación de la responsabilidad interna entre los diversos agentes del sistema eléctrico -Red Eléctrica de España, las grandes eléctricas, los productores independientes- requerirá una investigación administrativa detallada que esclarezca qué actuaciones u omisiones específicas determinaron la materialización del riesgo, concluye.
Qué falta por cerrar
De ser así, el recorrido de las incoaciones formales de los expedientes, con identificación de infractores, hechos imputados y la norma presuntamente vulnerada, no irá muy lejos, porque después del trámite de alegaciones y la propuesta de sanción, terminará todo atrapado en los tribunales.
Si la CNMC aprecia infracciones graves o muy graves, las sanciones pueden llegar hasta 60 millones de euros, además de medidas accesorias como inhabilitación o indemnización al sistema eléctrico.
La gran incógnita ya no es tanto si habrá sanciones, sino a quién se dirigirán, con qué tipificación y si llegarán a tiempo de cerrar el expediente antes de que el caso pierda fuerza jurídica.
Porque el tiempo corre en contra de reclamar, ya que según el artículo 1968.2 del Código Civil, se fija en un año la prescripción de la acción para reclamar por responsabilidad extracontractual por daños. Este plazo se aplica cuando la reclamación se plantea como daños causados por un hecho dañoso sin contrato específico que regule la relación.
Pasos para reclamar.
Para los daños materiales o económicos del apagón del 28 de abril, la reclamación suele ir primero contra la compañía distribuidora de tu zona y, según el caso, también contra la aseguradora si la póliza cubre este tipo de siniestros.
¿A quién reclamar? A la distribuidora eléctrica, porque es la empresa que figura como responsable operativa del suministro en tu área y a la que se dirige normalmente la reclamación formal.
A tu seguro de hogar, comercio o empresa, si cubre averías, pérdida de mercancía, lucro cesante o daños por interrupción del suministro.
Si la respuesta es negativa o insuficiente, al órgano competente en energía de tu comunidad autónoma o a la vía judicial, según la cuantía y el tipo de daño.
¿Qué conviene documentar? Guarda fotos, facturas, informes técnicos, partes de avería y cualquier prueba de la pérdida o de la interrupción de actividad.
Si hubo alimentos estropeados, maquinaria dañada o cierres de negocio, conviene añadir un inventario y, si es posible, un peritaje.
Matiz importante. Todavía no hay una atribución oficial cerrada de responsabilidades en el apagón, así que en esta fase lo más prudente es reclamar por la vía administrativa y aseguradora mientras se concreta quién asume finalmente el daño.