Renovables

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Observatorio de la Energía

Fin al misterio de cuál es la retribución que las renovables tienen que devolver al Estado

Transición Ecológica ha publicado una aclaración solicitada por el operador del mercado (REE) sobre cómo recaudará 2.600 millones a las eléctricas.

20 septiembre, 2021 21:40

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Después de unos días de confusión en el sector renovable sobre el texto del Real Decreto-Ley 17/2021 de medidas para bajar la luz, aprobado la semana pasada, por fin se resuelve el misterio. Solo tendrán que devolver la retribución 'sobrevenida' aquellas renovables que, o bien no estén en ningún régimen de primas, o bien tengan un PPA con parte o todo indexado a mercado.

Según el texto publicado por el Ministerio para la Transición Ecológica, la respuesta ha sido la de desgranar punto por punto qué renovables tendrán que 'minorar' sus beneficios, como les pasa a las nucleares y a la gran hidráulica, y cuáles no.

Lo primero que señala es que el ámbito de aplicación de esa devolución de retribución es el de todas las instalaciones peninsulares no emisoras de gases de efecto invernadero cualquiera que sea su tecnología. Con total seguridad hidráulica y nuclear y luego las de tipo  b.1, b.2, b.3, b.4, b.5, b.6, b.7, b.8. 

Se quedan fuera las que ganaron subastas convocadas por el Estado español, como las tres que se realizaron en 2017 y las últimas de 2021.

También las que puedan demostrar que "la energía eléctrica producida afectada por el mecanismo de minoración se encuentre cubierta por algún instrumento de contratación a plazo cuya fecha de celebración haya sido anterior al de la entrada en vigor del referido real decreto-ley", según cita el art. 7 del RDL. 

De estas, las que hayan fijado un precio fijo de compra-venta, es decir, "que no tengan reconocido un precio de entrega que se encuentre indexado al precio del mercado de contado de producción de energía eléctrica". 

Tampoco están sujetos a esta minoración si los contratos firmados no son "entre el generador y cualquier empresa de su grupo empresarial para la venta de la energía producida por la sociedad, en última instancia, a una comercializadora del mismo grupo". Es decir, si comprador y vendedor de electricidad forman parte del mismo grupo empresarial.

Y por último, si hay contratos de PPAs que tengan una parte indexada a mercado y otra a precio fijo, los generadores solo pagarán una parte, la que haya mejorado precios por la escalda del mercado mayorista a causa el alto precio del gas.

Pero ¿cómo sabrá el Estado qué características tiene cada contrato de PPA firmado? Según el documento del MITECO, se hará por "acreditación de la concurrencia de estas circunstancias". Es decir, si no se quiere devolver parte de la retribución que reciba ese generador, deberá demostrar que está exento.