
Leche Hacendado de Mercadona.
La CNMC no abrirá expediente sancionador a Mercadona, Lidl y otros 'súper' acusados de fijar precios en la leche
Competencia archiva las actuaciones iniciadas en 2022 por falta de pruebas y defiende que las cadenas rivalizan para posicionar sus productos de marca blanca.
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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) no abrirá un procedimiento sancionador a nueve cadenas de supermercados, entre las que se encuentran Mercadona, Lidl Carrefour y Alcampo, acusadas de fijar precios de la leche de vaca a temperatura ultra alta (UHT) de marca blanca.
La Sala de Competencia del Consejo de la CNMC ha deliberado y fallado el asunto en su reunión del pasado 11 de junio a raíz de varias denuncias realizadas por Unió de Pagesos de Catalunya (UdP) y Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos (UdU) a las que más tarde se sumó Facua.
La primera denuncia data del 21 de junio de 2022 y se interpuso por parte de las dos asociaciones agrarias a Mercadona, Lidl y Bon Preu.
En ella se acusaba a las tres cadenas de establecer precios idénticos en la venta del brik de leche de vaca UHT de marca propia, como mínimo, desde la semana 51 de 2018 hasta la semana 12 del año 2022.
De acuerdo con los denunciantes, “se trata de comportamientos paralelos que se han sostenido en el tiempo por parte de las empresas, las cuales habrían perpetuado durante, como mínimo, tres años y cuatro meses seguidos, el establecimiento y variación, en el mismo momento, de precios idénticos de leche UHT de marca de distribuidor”, según constata en la documentación de la CNMC.

Las cinco leches desnatadas de los supermercados probadas durante la cata.
Después, la lista de supermercados acusados de pactar precios de la leche se amplió. Una denuncia de Facua el 5 de septiembre de 2024 incluyó a Alcampo, Aldi, Carrefour, Dia, Eroski e Hipercor (El Corte Inglés).
Pero Competencia recuerda que, tras la investigación llevada a cabo, el mero hecho de que se produzcan movimientos o estrategias concordantes por parte de varias empresas, como puede ser la coincidencia del precio de venta durante un determinado periodo de tiempo, no puede llevar a concluir que hayan incurrido en alguna de las conductas de las que se les acusa.
“Tales paralelismos pueden responder a la decisión unilateral de las empresas de adaptarse al entorno competitivo, especialmente cuando los mercados en los que operan se caracterizan por un elevado nivel de transparencia y homogeneidad de los productos”, añade.
Y defiende que también es compatible con un entorno inflacionario como el vivido en los últimos años.
En dicho escenario, Competencia reconoce que las cadenas de supermercados rivalizan por posicionar sus productos de marca de distribución a precios atractivos para seducir a los consumidores.
Igualmente defiende que se usen herramientas de business intelligence para la monitorización de precios de los competidores, como por ejemplo se denunció que hacía Bon Preu.
“En un mercado transparente, las empresas hacen uso de este tipo de herramientas con el objetivo, entre otros, de establecer sus precios con relación a los precios de la competencia”, asegura Competencia.
En este sentido, el organismo presidido por Cani Fernández destaca que las denunciantes no han aportado elementos probatorios de que los paralelismos de precios respondan a una colusión expresa o tácita entre las empresas denunciadas.
No hay conducta abusiva
Por último, también considera que no existe una conducta abusiva dada la existencia de una pluralidad de empresas que presentan una oferta alternativa en el mercado.
Eso, en su opinión, impediría que las empresas denunciadas pudieran actuar con un margen de independencia suficiente para poder llevar a cabo una conducta abusiva colectiva.
En definitiva, tres años después de la primera denuncia la CNMC concluye que no hay pruebas para abrir un expediente sancionador a estas nueve cadenas de supermercados. Por lo que archiva las actuaciones llevadas a cabo.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.